Actuó en un robo en banda y tiene una condena en suspenso
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Acumuló también otras causas por “amenazas agravadas”, “desobediencia judicial” y una “resistencia a la autoridad”
Un hombre de 30 años fue condenado a tres años de prisión en suspenso (no va a la cárcel) luego de ser hallado penalmente responsable de un robo en poblado y banda, perpetrado en una vivienda del barrio Parque.
Del inmueble, los individuos se llevaron varios aparatos de electrónica, pero un vecino solidario y comprometido, dio aviso al servicio de emergencias 911 y personal policial atrapó a los integrantes del trío.
Uno de los autores del ilícito es Mario Alaniz, quien además acumuló otras causas judiciales por los delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma”, “daño”, “amenazas”, “desobediencia judicial” y “resistencia a la autoridad”.
El Tribunal Criminal Nº 1 admitió el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Alaniz a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por resultar responsable del delito de “robo calificado por su comisión de poblado y banda”.
El robo de varias pertenencias de una familia se produjo a plena luz del día y los individuos accedieron a la casa de calle 40 al 5000, luego de forzar una puerta del frente.
Reglas de conducta
El trámite de juicio abreviado ante el Tribunal Criminal fue presentado por la Fiscalía que investigó los hechos y la Defensoría Oficial que representó en el caso al acusado de los hechos.
De esa manera, la jueza Luciana Irigoyen Testa al admitir el acuerdo alcanzado por las partes, también dictó para con el condenado de prisión en suspenso, una serie de reglas de conducta a cumplir.
Debe mantener fija una residencia por el lapso de tres años en que dure la sentencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados.
También mantener la restricción de acercamiento en relación a la víctima del hecho relacionado con las “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego”.
Sin acercamiento físico
El individuo no podrá hacer un acercamiento físico a ella ni a su domicilio particular en un radio de 200 metros, u otro domicilio que sustituya a éste, como tampoco contacto alguno electrónico por cualquier medio.
De no respetar esas medidas impuestas desde el Tribunal Criminal, sería motivo de un apercibimiento y se le revocaría la condicionalidad de la pena de prisión impuesta, según lo indica el Código de Procedimiento Penal.
Cabe acotar que la sentencia del Tribunal Criminal es en primera instancia y aún no está firme, según señalaron fuentes judiciales consultadas. ////