Ambientes libres de humo: un avance para la salud
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Los bares, restaurantes y oficinas lo cumplen. Sin embargo, el propósito de aplicarlo a los balnearios resultó una utopía
Hoy es el Día Mundial Sin Tabaco, una fecha que se celebra con el impulso de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus asociados mundiales, siendo una oportunidad para concienciar sobre los efectos nocivos y letales del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno, y para disuadir el consumo en cualquiera de sus formas.
En Necochea, existía desde 2009 una ordenanza que creaba los ambientes libres de humo en espacios principalmente vinculados a la gastronomía, salud o educación, como así también en oficinas públicas y otros espacios cerrados.
No obstante, esa ordenanza municipal fue derogada con la promulgación de una nueva y más ampliada, que entró en vigencia en enero del año 2018.
En la misma se priorizaba “la necesidad de desarrollar políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, por lo que promover ambientes 100% libres de humo de tabaco, es una política sanitaria prioritaria”.
Cabe señalar que el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho a la salud expresando que “todos los habitantes gozan de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano” y que la OMS afirma que el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo, y que Argentina tiene una de las tasas más altas de tabaquismo de América Latina.
Actualmente, es la Ley Nacional 26.687 la que regula y legisla sobre aspectos tales como la publicidad, promoción y patrocinio; el empaquetado de productos con tabaco; su composición; venta y distribución, etcétera.
¿Qué es lo que está prohibido?
Según la ordenanza municipal, está prohibido el consumo de tabaco en todos los lugares públicos cerrados y lugares de trabajo cerrados, tengan o no atención al público. También en los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción municipal, terminal de ómnibus y transporte de escolares sujetos a regulación municipal, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado.
Tampoco está permitido fumar en espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos, por más que pertenezcan a la órbita pública o privada.
La ordenanza es bastante amplia y detalla varios espacios puntuales más como bibliotecas, locales comerciales, teatros, museos y “toda entidad de injerencia pública municipal”.
Como a veces no se educa con el ejemplo, es común detectar olor a tabaco en dependencias municipales, incluido el Concejo Deliberante, lo que deja en claro que hay quienes fuman allí.
¿En plazas, balnearios y Parque?
Sí, efectivamente la ordenanza vigente también incluye la prohibición del consumo de tabaco “en los espacios abiertos de plazas y parques donde se encuentren los sectores designados al juego de los niños y al ejercicio y actividad física”, considerándose “un perímetro de cuatro metros a la redonda de dichos sectores”.
Además, un dato curioso y que no se cumplió en lo absoluto durante la última temporada ni tampoco en la anterior (algo que podría haber ocurrido teniendo en cuenta que entró en vigencia en enero del 2018), es que aplica también a espacios públicos concesionados para la explotación de balnearios turísticos.
En estos casos, la prohibición de fumar debe regir “en el 50% de los espacios abiertos y carpas del área concesionada”. Por ahora, una utopía.
Las infracciones por incumplimiento, en caso de que se hicieran los correspondientes controles, pueden ir desde una multa equivalente a la cuarta parte del sueldo de un agente municipal hasta el cierre del establecimiento por tres días. Por su parte, el fumador solo puede percibir multas económicas.