Asamblea de Mayores Contribuyentes
Será mañana a las 18.30 en el Honorable Concejo Deliberante
Mañana, a las 18.30, se realizará la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyente, la cual tiene como finalidad avalar el incremento en las tasas municipales y rural que ya fuera aprobado por el Cuerpo legislativo el pasado 2 de noviembre.
Cabe señalarse que la Ordenanza Fiscal Impositiva presentada por el Departamento Ejecutivo, prevé una suba promedio del 140 por ciento en ambas tasas.
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¿Quiénes son los Mayores Contribuyentes de Necochea?
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires del año 1994 establece en su artículo 193:
2°: Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales.
Esto significa, de acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica de las Municipalidades, que es función del Ejecutivo convocar a vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional ($200 m/n).
Para definir esa lista de vecinos, el Departamento Ejecutivo abre una inscripción en la cual se presentan los denominados mayores contribuyentes interesados en serlo. Este registro se realiza entre el 1 y el 15 de mayo. Dentro de los 10 días siguientes, el intendente remite al Concejo Deliberante la nómina de inscriptos y, si no hubiere inscriptos o su número no alcanza al del doble de los concejales, el intendente debe integrarla de oficio.
De acuerdo a la normativa, no pueden inscribirse “los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio; el intendente y los concejales; los incapaces, los quebrados y concursados civiles; los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades; las personas jurídicas”.
Tras varios actos administrativos, cada grupo político representado en el Concejo debe proponer un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, que tiene que ser como mínimo igual al doble de concejales. Así el presidente del Concejo, cinco días después, debe presentar esas listas al intendente, quien elegirá de cada lista un número igual al de concejales que forman parte del partido que los preseleccionó. Con cada uno de los elegidos, queda integrada la lista definitiva de mayores contribuyentes.
Finalmente, y con todo eso cumplido, se realiza la asamblea en donde los mayores contribuyentes registran su voto nominalmente y queda registro de quiénes votaron a favor y en contra. Caso contrario, se presume que se decidió por unanimidad. La asamblea, por último, debe designar un presidente y secretario, más un concejal y un mayor contribuyente para redactar el acta y firmarla, solo después de ello tendrá validez.
Cumplida la votación y los diversos actos administrativos, el último paso está dado y la ordenanza aprobada por el Cuerpo se eleva al Departamento Ejecutivo para que el intendente la promulgue.
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