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    Balcarce: prisión domiciliaria para una mujer que mató al marido de un escopetazo en el pecho

    Su defensa adujo que “fue un acto de legítima defensa ante la violencia machista” y que por eso debía pasar la prisión preventiva en su casa.

    19 de julio de 2025 | 11:33
    El crimen de Juan Félix Melucci ocurrió a fines de abril.
    El crimen de Juan Félix Melucci ocurrió a fines de abril.
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    La Justicia confirmó la prisión preventiva de Sofía Ibarra, una mujer que mató a su pareja de un disparo en el pecho en la ciudad bonaerense de Balcarce, pero dispuso que la cumpla bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico.

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    Cuando el fiscal Rodolfo Moure pidió la prisión preventiva de Ibarra, la abogada defensora Luz Alonso Proto solicitó una audiencia en la Justicia de Garantías en la que sostuvo que se trató de un caso de legítima defensa y que en caso de dictarla, debía darse un arresto domiciliario.

    Ambas cuestiones fueron apeladas y en las últimas horas, con la firma del juez Gastón de Marco, se dispuso el arresto domiciliario.

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    Violencia machista

    Según refiere El Diario de Balcarce, la defensora había planteado que la resolución lesionaba el derecho a la libertad y el estado de inocencia de Ibarra, además de desoír el “compromiso internacional asumido en la lucha contra la violencia de género” porque “el comportamiento de homicidio por legítima defensa en ese contexto de violencia machista, física, psicológica y simbólica que ejerció Juan Félix Melucci, esa noche y a lo largo de todo el vínculo sentimental que mantuvo con su defendida, estaba acreditado y no había sido valorado”.

    Alonso Proto sostuvo que “instó a analizar el caso mediante perspectiva de género, porque poseía todos los componentes”, pero, pese a ello, “el juez entendió que debía ser subsumido en los términos en que lo propuso el Agente Fiscal que, con contenidos misóginos, dejó indemne la calificación de homicidio agravado por el vínculo”.

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    La defensora indicó que “no fue acreditado el dolo homicida, que la causante en todo momento quiso defenderse y escaparse del ataque físico al que estaba siendo sometida”, y que ello “estaba probado por los audios de WhatsApp que le envió a su amiga, la pericia química sobre sus prendas que contenían sangre propia por golpe en la nariz y las lesiones leves constatadas”.

    En la resolución el juez estimó que “no puede presumirse peligro de entorpecimiento probatorio e influencia negativa” sobre testigos por su domicilio ubicado en Balcarce, “frente a las medidas de control por monitoreo electrónico del arresto, junto a la tutoría y a las facultades de supervisión del Ministerio Público Fiscal en el cumplimiento de las reglas”.

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