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    Cambios en el monotributo: todo los detalles de esta modificación

    Alejandro Traversa Olazábal, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas los explicó en Ecos Radio

    26 de enero de 2025 | 00:43
    Inscripción. Período de recategorización del monotributo
    Inscripción. Período de recategorización del monotributo
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    ROCÍO MAGALÍ SÁNCHEZ

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    Para Ecos Diarios

     

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    El monotributo ha sufrido modificaciones recientes en sus valores y categorías, lo que genera dudas e inquietudes entre los contribuyentes. Para aclarar el panorama, en “Punto de vista” por Ecos Radio, entrevistaron al contador tributarista Alejandro Traversa Olazábal, actual presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Necochea.

     

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    Recategorización

    Traversa Olazábal explicó que actualmente se encuentra abierto el período de recategorización del monotributo, que ocurre dos veces al año: una en enero y otra en julio. Este proceso, que es obligatorio para los contribuyentes del régimen simplificado, les permite actualizar su categoría según los ingresos obtenidos en los últimos 12 meses.

    “Este período es fundamental porque determina si el contribuyente debe permanecer en su categoría actual o cambiar a otra superior o inferior. Aquellos que superen la categoría más alta, la ‘K’, deben pasar al régimen general”, señaló el especialista.

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    Uno de los cambios más relevantes es la actualización de los valores de facturación y las cuotas a pagar, que ahora se ajustan según la inflación medida por el Indec. Para el semestre de julio a diciembre de 2024, la inflación fue del 21,13%, porcentaje que se aplicó a los montos máximos de facturación y a las cuotas del monotributo.

    Contador. Alejandro Traversa Olazábal
    Contador. Alejandro Traversa Olazábal

    Montos y categorías

    Las categorías y montos quedaron establecidos de la siguiente manera: Categoría A: Hasta $7.813.000 de facturación anual, con una cuota mensual de $38.000. Categoría F (intermedia): Hasta $29.374.000 de facturación anual, con una cuota mensual de $124.000.

    Categoría K (máxima): Hasta $82.360.000 de facturación anual. Aquí, los montos varían: para servicios, las cuotas son de $1.275.000 mensuales y para venta de bienes, la cuota es de $650.000 mensuales.

    En este punto, el tributarista destacó la importancia de evaluar si, a partir de ciertos valores, conviene seguir en el monotributo o pasarse al régimen general, ya que los montos a pagar son elevados.

    “Históricamente, muchas veces se ha beneficiado a quienes esperaban moratorias o planes de pago. Es positivo que ahora se reconozca a quienes cumplen regularmente con sus tributos”, expresó.

    Finalmente, el experto aclaró que los monotributistas no deben esperar una notificación de AFIP para recategorizarse, sino que deben analizar sus ingresos con la ayuda de un profesional. Existen excepciones a la recategorización obligatoria, como los contribuyentes que iniciaron actividades hace menos de seis meses.

    Además, explicó que aquellos con menos de un año de actividad deben hacer una proyección anualizada de sus ingresos para determinar correctamente su categoría, evitando errores que puedan generar inconvenientes con AFIP.

     

    A estar atentos

    Los cambios en el monotributo exigen que los contribuyentes estén atentos a sus ingresos y cumplan con la recategorización dentro del plazo establecido, que vence el 5 de febrero. Ante la complejidad del sistema, contar con asesoramiento profesional es clave para evitar sanciones y optimizar el pago de impuestos.

    Traversa Olazábal cerró la entrevista con un mensaje claro: “La clave es la planificación tributaria. Conocer las reglas del juego permite tomar mejores decisiones y evitar sorpresas en el futuro”.

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