Caso de violencia de género lo debate un jurado popular
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Será mañana en la sede del Tribunal Criminal Oral Nº 1. Es una carga pública para quienes sean sorteados en la audiencia
El juicio por jurado apunta a reconocer la participación ciudadana en los asuntos públicos, a potenciar la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en la participación de justicia.
El jurado es un ciudadano que ha sido seleccionado por sorteo para integrar un Tribunal de Jurados en un juicio criminal. Este organismo lo conforman un juez coordinador y doce jurados titulares y seis suplentes.
Cuando el juicio se celebre con jurados, como ocurrirá mañana en nuestra ciudad a partir de las 8, en el que se ventilará un caso de violencia de género y se notificará a las partes la constitución del tribunal.
En curso de la audiencia se tratará lo referido a las pruebas que las partes utilizarán en el debate y el tiempo probable que durará el mismo. Esto estará a cargo de la jueza coordinadora Mariana Giménez, integrante del Tribunal Criminal Oral Nº 1 de nuestra ciudad.
También orientará a los miembros del jurado sobre la validez constitucional de los actos de la investigación penal preparatoria que deban ser utilizados en el debate y las nulidades que pudieran existir, siempre que tales cuestiones no hubieren sido planteadas y resueltas en dicha etapa investigativa.
Las excepciones que no se hubiesen planteado con anterioridad o fueren sobrevivientes; la unión o separación de juicios; las diligencias a realizar en caso de que sea necesaria una instrucción suplementaria, estableciendo su objeto y tiempo de duración.
Pruebas del fiscal
Se considerarán las estipulaciones o acuerdos probatorios a los que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva. Las estipulaciones podrán ser planteadas incluso durante el transcurso del debate y el juez las autorizará siempre que no impliquen renuncia de los derechos constitucionales.
Tales acuerdos hacen que las partes aceptan como probados alguno o algunos de los hechos y sus circunstancias y serán puestos en conocimiento del jurado en la forma que las partes lo estimen más conveniente.
Si se estableciese en cualquier etapa del proceso que el fiscal ha ocultado prueba a la defensa favorable a la defensa, ello traerá aparejado la nulidad de lo actuado.
Cabe acotar que el ocultamiento de prueba a la defensa constituye falta grave para el Ministerio Público.
Baleó a su ex esposa
El policía Rubén Ortega está acusado de balear por la espalda a su ex esposa y madre de sus hijos, Marisa Astudillo, en una vivienda de calle 102 bis del barrio 9 de Julio.
La víctima recibió disparos del arma reglamentaria del oficial que luego se entregó ante sus pares y depositó la pistola calibre 9 milímetros a uno de los efectivos que intervino en la detención.
El hecho ocurrió en abril del 2017 y la Fiscalía, a cargo de Eduardo Núñez, realizó la investigación del caso. ///
Carga pública de ciudadanos sorteados
El juicio por jurados se realiza en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de quince (15) años de prisión o reclusión. En cuanto a la integración del juicio por jurados, el tribunal estará compuesto por la jueza Giménez, que actuará como presidenta, doce (12) jurados titulares y seis (6) suplentes.
La función de jurado es una carga pública obligatoria y es un derecho de todos los ciudadanos que habiten la provincia de Buenos Aires para participar en la administración de justicia.
Para ser miembro de un jurado se deberán reunir los siguientes requisitos: ser argentino nativo o naturalizado; tener entre 21 y 75 años de edad.
Impedimentos
Son impedimentos para ser miembros del jurado: desempeñar cargos públicos por elección popular, o cuando fuere por nombramiento de autoridad competente desempeñen un cargo público con rango equivalente o superior a director, en el Estado nacional, provincial o municipal, o en entes públicos autárquicos o descentralizados, ni los representantes de órganos legislativos en el orden nacional, provincial o municipal.
Tampoco ser funcionarios o empleados del Poder Judicial nacional o provincial; integrar en servicio activo o ser retirado de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del servicio penitenciario, como así también los integrantes y/o directivos de sociedades destinadas a la prestación de servicios de seguridad privada, entre otros impedimentos.