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    Caso Depierro. Condenados por homicidio

    18 de agosto de 2020 | 21:30
    Caso Depierro. Condenados por homicidio
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    El considerado líder del grupo, Carlos Benigno Luna, recibió 24 años de prisión; Ezequiel Genaro Saravia, 22 y Alan Maldonado 20, por el “homicidio en ocasión de robo”

     

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    En un fallo “unánime” de los miembros del Tribunal Criminal Oral Nº 1, fueron condenados ayer los cinco individuos que fueron llevados a juicio por el caso Guillermo Depierro.

    El considerado líder de la banda, Carlos Benigno Luna, recibió 24 años de prisión de efectivo cumplimiento, mientras que su hermano, Ezequiel Genaro Saravia, fue sentenciado a 22 años de cárcel, mientras que Alan Franco Maldonado fue castigado con 20 años de prisión.

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    Los tres fueron hallados penalmente responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, que prevé en la escala penal entre 10 y 25 años de cárcel.

    Por su parte, Ivana Gisela Benítez, fue condenada a 6 años de cárcel por el delito de “robo triplemente calificado” y los jueces entendieron que fue “la entregadora” de la información que necesitaban los ladrones para cometer el atraco.

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    El que salió más airoso entre los sentenciados fue Marcos Ezequiel Ibauza, hallado responsable del delito de “encubrimiento agravado” y los magistrados le dieron 5 años de prisión.

    Cabe señalar que a excepción de Carlos Luna, quien estuvo más de 100 días prófugo de la Justicia, tanto Saravia, Maldonado como Ibauza, llevan dos años detenidos en la Unidad Penal Nº 15, de Batán.

    El violento episodio de robo en el domicilio de calle 67 al 2700 y posterior desenlace en tragedia con el deceso del empresario y dirigente rotario, ocurrió el 4 de julio de 2018 y luego de más de dos años, los imputados fueron juzgados en la sala del Concejo Deliberante.

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    Decisión “unánime”

    Durante 18 minutos, el juez Mario Alberto Juliano, presidente del Tribunal Criminal, explicó cómo se llegó al veredicto y por “unanimidad”, los magistrados resolvieron que los cinco acusados serían condenados.

    “No tenemos el deber de pensar todos igual, pero en este caso tan especial, me pareció importante destacar el hecho de que esto se haya decidido de manera unánime”, indicó Juliano.

    “Es un caso donde los hechos no se encuentran discutidos porque los acusados reconocieron su participación”, manifestó en relación a que al momento de tener el derecho “a la última palabra”, Luna, Saravia y Maldonado se hicieron cargo del robo en la vivienda del matrimonio Depierro.

    Al respecto, Juliano entendió que tal determinación de los tres integrantes de la banda “ha simplificado la tarea de los miembros del Tribunal Criminal”. Acotó que “creemos que lo que estaba en debate era el nexo causal entre el hecho y la lamentable muerte de Guillermo Depierro”.

     

    Pruebas suficientes

    Al momento de la ilustración ante los presentes, el titular del Tribunal Nº 1 consideró que con las pruebas presentadas durante el debate oral, se logró determinar que “el nexo causal tiene íntima vinculación”.

    También destacó que las víctimas del robo en el interior de la vivienda familiar,  “personas de edad avanzada e indefensas, fueron sometidas a una pesadilla” que se prolongó por espacio de más de una hora en el inmueble de calle 67.

    Además, Mario Juliano señaló que el intento de acusarlos bajo la carátula de “homicidio criminis causa” (lo que disponía una pena de prisión perpetua) era “una posibilidad muy remota” que no tuvo lugar ante la mirada de los jueces.

    En conclusión, los magistrados se inclinaron por el planteo realizado por la Fiscalía a cargo de Carlos Larrarte, y avalaron en consecuencia la postura del “homicidio en ocasión de robo”, como originalmente se dio inicio a la causa judicial.

     

    Benítez, con el beneficio del arresto domiciliario

    La mujer tiene a su cargo un hijo de 9 años

    «Se ha discutido en el juicio acerca de la cantidad de personas que participaron en el hecho y no estamos en condiciones de discutir la versión de la señora Shelly Jacquier de Depierro y creemos que esto pudo ser factible”, señaló Juliano.

    Afirmó que “tampoco encontramos acreditado que (Marcos) Ibauza pudiera ser una de las personas que ingresó a la casa de las víctimas. No hay pruebas directas que lo puedan vincular, a diferencia de Luna, Maldonado y Saravia”.

    En cuanto a Benítez, el presidente del Tribunal explicó que “damos por acreditada la acusación de haber sido la entregadora (de la información necesaria para cometer el robo) por su relación con Carlos Benigno Luna”.

    Juliano manifestó que a pesar de todo, “la mujer por tener un hijo de 9 años a su cuidado y no obstaculizar el proceso judicial en ningún momento, tendrá prisión domiciliaria con el monitoreo de la pulsera electrónica”.

     

    La votación de los jueces

    En cuanto a Ibauza, los magistrados coincidieron en que debía ser condenado por el delito de “encubrimiento agravado”, ya que “no pudo pasar desapercibido de ninguna manera en un hecho tan resonante”.

    Cabe indicar que producto de las deliberaciones realizadas en  el  acuerdo  ordinario celebrado por el Tribunal Criminal, se practicó  el  sorteo  previsto en el artículo 168º de la Constitución de la Provincia y el resultado de la votación debía ser en el siguiente orden:  Mariana Giménez, Mario Alberto  Juliano y Luciana  Irigoyen Testa, quienes resolvieron las distintas cuestiones planteadas en el transcurso del debate oral. ////

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