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    Caso Oronó: descartan el crimen y habrá juicio por robo

    Los jueces entendieron que la muerte no fue causada por la golpiza.

    29 de junio de 2026 | 00:10
    Víctima. El reconocido ciclista Oscar Oronó
    Víctima. El reconocido ciclista Oscar Oronó
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    La Sala II de la Cámara de Apelaciones sobreseyó a todos los detenidos en el caso del veterano ciclista Oscar Oronó al determinar que no se trató de un homicidio ya que no podía relacionarse el fallecimiento con los golpes recibidos.

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    En dos resoluciones diferentes, una vinculada al menor de edad, y otra a los tres mayores, Leandro Bellinzona (29), Diego Cortadi (40) y Bryan Nicolás Chaura (28), los camaristas desestimaron la acusación de “homicidio criminis causa”, pero admitieron la elevación a juicio por robo calificado.

    Frente a esta novedad dada a conocer el viernes, el fiscal Walter Martínez Soto y la fiscalía general analizan elevar un recurso de casación por la violación del debido proceso y arbitrariedad, en relación a lo fallado Juan Pablo Lódola, Adrián Angulo y Marcelo Madina, al entender que no se respetó jurisprudencia departamental y que había evidencia forense que debía haber sido expuesta en debate oral.

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    Es que, para los camaristas, si bien Oronó fue golpeado por los asaltantes, se retiró por su propia voluntad del Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA) sin el alta médica y luego sufrió una caída de una escalera. Y que por ese motivo, no se podía acreditar que la muerte fuera consecuencia de los golpes iniciales.

    El viernes 3 de octubre del año pasado Oronó se encontraba en su bicicletería de Luro al 10000 cuando fue sorprendido por los cuatro delincuentes. Durante el robo, fue golpeado con brutalidad por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA).

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    Oronó pasó la noche en observación y al día siguiente se fue del lugar. En esa oportunidad, los médicos le realizaron imágenes y no notaron la existencia de lesiones intracraneales.

    La familia del ciclista explicó que Oronó quería volver pronto a su casa, ya que estaba preocupado por las aves que tenía en su palomar. Al llegar, el sábado a la noche subió al techo para darle de comer a las palomas y en ese contexto fue que se cayó y sufrió lesiones que derivaron en un nuevo ingreso al HIGA, donde finalmente falleció.

    Existen imágenes previas al robo en la que se ve a Oronó yendo al techo para darle de comer a las palomas, por lo que es evidente que esa era una práctica habitual del hombre de 80 años.

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    Una profunda investigación policial permitió localizar y detener a los cuatro asaltantes y por tratarse uno de ellos de un menor de edad, la causa recayó en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. El fiscal Martínez Soto reunió información que, según su criterio, sostenía sin dudas que Oronó había sido golpeado con intenciones homicidas para que no identificara a los autores: a uno de ellos lo conocía.

    Los vericuetos judiciales comenzaron a aparecer conforme avanzó el proceso. Una vez que el fiscal pidió la elevación a juicio, la jueza Lucrecia Bustos la rechazó para los tres mayores por el homicidio y la admitió para el robo agravado para dos de ellos. A diferencia de ella, la jueza de menores Libertad Cordido, entendió que debía elevarse la causa a juicio por los dos delitos, al fallar en relación del menor de edad.

    La resolución final quedó en manos de la Cámara de Apelaciones, ya que Martínez Soto apeló lo resuelto por Bustos y el defensor del adolescente, Rodrigo de la Plaza, lo de Cordido.

    Despejada cualquier duda respecto al delito de robo, la Cámara se centró en cuestiones científicas para establecer el causal de muerte. Y concluyeron que “nos hallamos ante un resultado que no tiene por condición causal los golpes propinados días antes del deceso por los imputados, ya que en ese tránsito -del robo al fallecimiento- se introdujeron condiciones que quedaron por fuera del ámbito de dominio de aquellos, cuales fueron la acción emprendida por la víctima de retiro voluntario del nosocomio donde estaba siendo atendido, y la caída desde la altura el día domingo cuando subió a una escalera en su vivienda”.

    Así, los camaristas impidieron que sea en el ámbito del debate público y bajo la potestad de los jueces de primera instancia que se defina cuáles heridas fueron las que provocaron la muerte de Oronó. Pero además no fue una decisión fundada en el derecho a no permanecer detenido de un imputado con prueba débil o discutida, ya que la prisión preventiva les corría por el otro delito.///

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