Causa Sitio 0: fueron sobreseídos todos los acusados
Lo dictaminó el juzgado Federal de Azul
El juzgado Federal N° 1 de Azul, sobreseyó a todos los acusados por "cohecho" en la causa conocida como Sitio 0, según información obtenida por Ecos Diarios.
Entre los acusados, se encontraban el entonces presidente del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén, José Luis De Gregorio; el dirigente Roberto Porcaro y los titulares de la firma que conformó la empresa Sitio 0.
También fueron sobreseídos Ignacio Rueda, Jorge Brisighelli, Jorge Omar Infrinciolli, Tomás Manuel Martínez, Carlos Claudio Gabriel Sajarne, Jorge Omar Gorelik, Ignacio Lartirigoyen, Carlos Honorio Mocorrea, Juan Antonio Nari, Elsira Angela Trevisiol, Marcos Andrés Hermansson, Alejandro Juan Nari, Horacio Norberto da Cuña, Marcelo Agustín Baqué, Paulino Javier Seoane, Miguel Guido Arndt, Gabriel Luis Casullo y De Adalberto Leo Thomas.
Cabe señalarse, que la causa comenzó a ser investigada por el fiscal Federal José María Campagnoli, titular de la Fiscalía del Distrito de los Barrios Saavedra y Núñez, promoviendo la acción penal en los términos del art. 196 del CPPN, en orden a la posible comisión de un ilícito con motivo de lo actuado en la causa Nº 26.131/2013, sosteniendo en concreto como hipótesis a investigar que “el día 27 de diciembre de 2012 el Señor Roberto Florentino Porcaro recibió 1.000.000 de dólares en Bonos de Gobierno Nacional –Bonar VII- en pago por su intervención, gestiones u oficios, merced a los cuales el 14 de febrero de 2013 la entidad que administra el Puerto Quequén, en la Provincia de Buenos Aires, adjudicó en forma directa a un consorcio de sociedades privadas la construcción de una terminal de granos por el valor de 60.000.000 de dólares y su explotación como concesionario por el termino de 35 años, prorrogables por diez más”.
La defensa
Ante dicha imputación, cada uno de los acusados debió prestar declaración indagatoria. En tal sentido, todos solicitaron su sobreseimiento, al entender que la denuncia no contaba con la prueba suficiente para continuar. Incluso, fue archivada y luego se reabrió, a pedido del propio Campagnoli.
En su declaración, Roberto Porcaro había sostenido que “me veo involucrado exclusivamente por la pertenencia a cierto partido político que se me atribuye y por la amistad que mantengo hace varios años con el Ex presidente del Consorcio del Puerto de Quequén, el Dr. José Luis de
Gregorio”.
“Desde el inicio de las presentes actuaciones, 2013 he estado siempre a
derecho”, apuntó, para indicar luego que “voy a reafirmar que no tengo vínculo alguno con el Sr. Lázaro Báez y que tampoco he recibido ningún pago por realizar gestión alguna con los dirigentes del Consorcio de Gestión del Puerto Quequén, jamás me he beneficiado con dinero del erario público, ni tampoco con los fondos privados propios del consorcio. El Dr. De Gregorio me solicitó lo acompañara a Miami a un seminario organizado por de American Association of port Authorities para el cual precisaría de mis conocimientos técnicos en el área bursátil”.
Porcaro puntualizó, además que “el objetivo del viaje no tuvo relación alguna con las futuras negociaciones que hiciera el Consorcio con Sitio O, cuya iniciativa privada fue presentada recién seis meses después de este viaje”, además, denunció que “se han forzado los elementos probatorios existentes para que dijeran lo que no dicen (los supuestos 72.000 dólares en
realidad son 72.000 pesos)”.
Sobreseimiento
Para el juez de Azul, “la prueba producida ha sido categórica en señalar que la operación de compra y venta de bonos de fecha 27 de diciembre del año 2012, realizada por cuenta y a favor de Roberto Porcaro y Patricia Sirvente, consistió en un negocio bursátil denominado “operación intradiaria”, mediante la cual se adquirieron 1.000.000 de bonos de la Nación Argentina en dólares (BONAR VII) Bonos por el valor total de $ 6.700.000”.
Entendió, también que “ese mismo día se registra la venta de la misma cantidad de bonos y del mismo tipo, obteniéndose el valor de $ 6.790.000 (Boleto de venta 1303), todo ello sin que se verifique el desembolso de la referida suma de dinero. La operación concreta la variación entre el valor de compra y venta de los bonos y reporta ganancia o pérdida en función de aquélla. Puede afirmarse entonces que la operación bursátil en cuestión no materializó el pago de una dádiva o emolumento ilegal a favor del Sr. Porcaro. Mucho menos importó la entrega de U$S 1.000.000”.
“Nótese que por la naturaleza de la operación bursátil el saldo resultante era incierto y dependía de factores de mercado, pudiendo incluso arrojar valor cero o negativo. De allí que no aparece razonable asignarle carácter de dádiva ni siquiera al valor real obtenido, es decir $90.000 (a lo que aún debe detraerse la comisión del agente de Bolsa)”, finalizó.
Por todo ello, entre otras consideraciones, es que se dictó el sobreseimiento de todos los implicados en la causa.
Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión