Cinco mil causas penales que han caído en abstracto ante la triste realidad
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Es muy común, lamentablemente, escuchar que en la Argentina la Justicia es excesivamente lenta en cuanto a sus fallos, lo que a la larga favorece a quien troncha una vida, comete un ilícito de variada dimensión o no acata lo que establece un decreto o norma.
La introducción viene a cuento de la nota publicada en la edición de Ecos Diarios, del viernes 26, donde se indica que recién ahora se está definiendo en el ámbito de la justicia federal, qué tipo de sanción deberán cumplir los 5.500 ciudadanos que fueron infraccionados el año pasado por haber violado el decreto presidencial 297/2020 que, “a fin de proteger la salud pública” en torno a la pandemia de coronavirus, establecía el obligatorio aislamiento social y preventivo, y que consideraba ilegal circular por la vía pública, excepción de quienes cumplían tareas esenciales.
En el plano local efectivos de la Policía y Prefectura Naval Argentina e inspectores municipales labraron el año anterior esas miles de infracciones, y que en algunos casos comprendieron el secuestro temporal de los vehículos en lo que se trasladaban los transgresores. Incluso todas las noches el Ejecutivo daba cuenta de estas detecciones y el número de incumplidores.
De difícil cumplimiento
El DNU presidencial daba cuenta del artículo 205 del Código Penal, que pena con seis meses a dos años de prisión a quienes violaran las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción y propagación de una epidemia.
Lo cierto es que aún la Justicia no solo no ha determinado este tipo de sanción, sino que tampoco ha establecido si los infractores deberán pagar una multa con dinero o cumplir una tarea comunitaria para resarcirse, de las conocidas como “probation”.
El mencionado DNU que a la luz de los hechos luego de un año de su implementación y desarrollo de la pandemia resulta visiblemente exagerado habiendo sido, además, cuestionado desde distintos ámbitos y merecido varios análisis como violador de la libertad individual, debido al tenor de la falta cometida. Al momento de dictar sentencia, cabe preguntarse qué se hará con quien no es solvente o cuente con ingresos para pagar; ¿irá preso? Y quién controlará si realmente el infractor cumple con la tarea comunitaria que posiblemente se le asigne.
Otro aspecto que hace a esta incomprensible normativa que ha judicializado 5.500 causas la que ni siquiera sirvió para amortiguar la expansión del virus en cuanto a personas contagiadas en el distrito. Por lo cual, bien se puede decir que resulta un absurdo seguir adelante con las causas, ya que es casi seguro irán a parar al archivo directamente, con el paso del tiempo.
En consecuencia no se entiende por qué la justicia federal ha dejado pasar tantos meses sin resolver qué sanción les cabe a quienes fueron infraccionados; a su vez ya que los trámites se iban acumulando inútilmente, por qué no se llevó a cabo el rechazo “in límine” de cada una de las causas que, entre otras cuestiones, este precepto judicial tiene como fundamento evitar un inútil dispendio de la función jurisdiccional, puesto que de admitirse un trámite improponible, sólo se atenta contra los principios de economía procesal y celeridad, sino que se activa y recarga inútilmente la labor de los órganos jurisdiccionales, como se ha señalado.
La indefinición sobre estas infracciones expone que se trabajó en vano en ese sentido y que solo tuvieron un sentido disuasorio, esto último más lógico y comprensible.///