Claves de la usucapión: aspectos fundamentales
Alejo Ramallo habló de este término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo
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El abogado Alejo Ramallo, realizó su habitual columna en el programa radial “Desde Temprano”, el cual se emite por Ecos Radio, en la que destacó las claves para entender la usucapión. Desarrolló un resumen de esta temática y mencionó los términos a tratar para poseer algo, por ejemplo, en el caso de una propiedad.
“La posesión es ejercer esos actos que públicamente identifican a una persona con una cosa en una relación de dueño”, detalló. Se refirió a que poseer algo, en los términos que hacen viable que posteriormente pueda apropiarse o ser propietario de algo, implica la continuidad, implica que esta sea pacífica, ininterrumpida y pública. Además, resaltó que “hoy en día lo que está en la justicia permanentemente es el tema de inmuebles, sobre todo baldíos”.
Consultas frecuentes
“En 25 años es el momento en que están iniciándose procesos en donde la posesión arrancó cuando ciertas zonas de Necochea comenzaban a poblarse, estamos hablando de actos de hace más de 20 años”, indicó Ramallo. Seguido a esto, mencionó que lo que hoy en día está pasando es que la posesión que se transita mediante sesiones no tiene la antigüedad que dicen tener, “veo muchos inconvenientes con eso, gente que tiene un instrumento, que pagó por una sesión una suma de dinero, y en algunos casos es casi insignificante”, comentó.
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Destacó esto ya que, al no ser una posesión real de 20 años, sumado a que la gente que se adquiere a esos derechos no lo sabe, “la tentación es con el escaso valor de la propiedad”.
“Si yo dejara que alguien ocupe mi inmueble después de 20 años, perdería legítimamente aunque sea el titular del dominio”, aclaró. Indicó que hay dos cuestiones que son requisitos en la posesión para que se le pueda brindar el derecho al poseedor a adquirir el dominio en el trascurso del tiempo y la inacción del titular. Esas acciones que ejerce el titular repelen ese acto e interrumpen esa posesión.
“Si hay data de más de 20 años eso no le interesa a la justicia, lo importante es demostrar la posesión”, resaltó, y agregó: “La municipalidad ha comenzado a tomar ciertos recaudos para que no sea tan fácil construir en una propiedad donde uno no tiene el título”. Dicho esto, remarcó que, si no tengo 20 años de posesión, no puedo iniciar el juicio de usucapión porque no están dados los requisitos del código, “Tenemos que iniciar usucapiones cuando sabemos que vamos a sumar expedientes judiciales”, concluyó. ///
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