Con el verano llegaba el reglamento de baños
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En tiempos de pandemia, acostumbrados a las restricciones, se podría pensar que no hubo tiempos peores, hasta que se conocen las regulaciones que existían hace un siglo para bañarse
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“Queda prohibido adoptar posturas inconvenientes e indecorosas”, señalaba el artículo 2 del reglamento de baños de 1930, que debía respetarse en los balnearios de nuestra ciudad, General Pueyrredón, General Madariaga, General Alvarado, Tres Arroyos, Coronel Dorrego y General Lavalle, “ en las que en lo sucesivo se habilitarán, así como también en las ramblas y paseos costaneros de las mismas”.
El reglamento, aprobado por el Juez de Faltas de la Provincia, de acuerdo al Expediente G-4544, precisaba que “el público deberá observar la mayor corrección y compostura en su lenguaje y modales, evitando en toda forma molestar a otros concurrentes”.
“No será permitido desnudarse fuera de los locales destinados al efecto”, indicaba la norma. “La confección y el material de la ropa usada para el baño, deberá ser tal que no ofenda la moral o las buenas costumbres no estando permitido el uso de slips”.
Según el artículo tercero del mencionado reglamento, quedaba “prohibida la concurrencia con animales o elementos tales como sillas, mesas u otros cuya permanencia o tránsito pueda ocasionar molestias”.
“Queda así mismo prohibido el juego con pelotas, fútbol u otros cualquiera que pueda llegar a perturbar la tranquilidad de los concurrentes. Cualquier infracción a este artículo, será reprimido con el secuestro de los elementos que la motiven, además de las penalidades que correspondan por el Reglamento de Faltas de la Provincia de Buenos Aires”, añadía.
Pero si bien muchos de esas exigencias pueden parecer hoy graciosas, otras nos resultarían chocantes y discriminatorios, como el artículo 4, que indicaba: “No serán admitidas las personas atacadas de enfermedades infecciosas o afectadas por dolencias que puedan provocar repulsión o desagrado a los demás concurrentes”.
“La aplicación del presente artículo, se basa en todos los casos previa intervención del Cuerpo Médico del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Provincia de Buenos Aires”, indicaba.
Otros reglamentos
Si bien el reglamento de baños de 1930, que citábamos anteriormente, parecía estricto y inaplicable en nuestros días, hubo normas más estrictas que debieron cumplir los bañistas que llegaban a disfrutar del mar en las playas necochenses.
Cuando Necochea se convirtió en ciudad balnearia, a fines del Siglo XIX, se aplicaba el reglamento de baños de 1888, firmado por el mismísimo presidente Miguel Juárez Celman.
El artículo primero (prohibido bañarse desnudo) sigue cumpliéndose en nuestros días, pero el segundo nos parecería ridículo: “el traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo del cuello a las rodillas”.
Y el tercero, por cierto, bastante aburrido: “En las playas no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras, a no ser que tuvieran familias o lo hicieran acompañando a ellas”.
El artículo cuarto del reglamento de Celman ponía límite a cualquier intento de seducción: “Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a las señoras (…), debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros”.
Incluso se censuraba a los mirones. Según el artículo 5, se prohibía durante las horas de baño “el uso de anteojos de teatro u otro elemento largavista, así como situarse en la orilla del agua cuando se bañen señoras”.
Ya para 1930 no se aplicaban estas últimas restricciones, pero se prohibía “el uso de deslizadores, botes o cualquier elemento usado como flotador”, algo que los desaprensivos bañistas del Siglo XXI verían como el colmo del autoritarismo.