Condenado por un “homicidio culposo” sigue preso en Batán
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El juez Ernesto Juliano le denegó el beneficio de la libertad asistida a Martín Traico, quien lleva un corto lapso en la cárcel
El juez Ernesto Juliano, titular del Juzgado Correccional Nº 1 de nuestra ciudad, rechazó el pedido de “libertad asistida” para Martín Traico, quien fue condenado a prisión de efectivo cumplimiento por un “homicidio culposo”.
En consecuencia, el hombre que guiaba una camioneta marca Chevrolet S-10 y protagonizó un trágico accidente, continuará detenido y alojado en un pabellón de la Unidad Penal de Batán.
La víctima del siniestro vial ocurrido en octubre de 2017, en calles 32 y 73, Nicolás facundo Ruiz, falleció en el acto después de chocar contra la camioneta que guiaba el vecino de la comunidad zíngara.
Según se supo, la Defensoría Oficial de nuestra ciudad que representa legalmente a Traico, “ha solicitado por que se otorgue al mismo, la libertad asistida en los términos del artículo 104º de la ley 12.256”.
En virtud de ello, el juez Juliano requirió a la Unidad Penitenciaria Nº 15, de Batan, lugar donde se halla detenido el imputado, que remita al Juzgado Correccional los respectivos informes para resolver.
Es inviable
Las autoridades de dicha dependencia del Servicio Penitenciario bonaerense “estiman inviable el otorgamiento del beneficio” de la libertad asistida para el hombre que fue condenado por la Justicia local por un trágico accidente vial.
El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo solicitado por el defensor de Traico con fundamento en el dictamen del servicio penitenciario.
Asimismo entendió el fiscal de la causa que, al momento de emitir su dictamen aún no ha transcurrido el término previsto por la ley.
Por otra parte, entiende el pretensor público que Traico “no se encuentra comprendido en el grupo de riesgo que pueda ver afectada su salud, como así también se desprende que no padece de ninguna enfermedad que le pueda agravar su situación”.
Adhiere a la postura del fiscal
El representante del particular damnificado, Juan Pablo Roselló, adhirió a los fundamentos del fiscal Carlos Larrarte, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 30.
En cuanto a la defensa oficial entendió que, en primer término, se encuentra verificado el requisito temporal por haberse arribado a los seis meses previos al término establecido para solicitar la libertad condicional.
Asimismo advierte que, de acuerdo al poco tiempo que su pupilo lleva detenido en la Unidad Penal, el mismo “no posee conducta” o bien que la misma resulta ser “de observación”, en la citada cárcel de la vecina ciudad.
También resalta la Defensoría Oficial que, del informe de desempeño institucional, surge que Traico “ha demostrado buenos indicios de adaptación al régimen imperante, no registra sanciones disciplinarias y tiene un buen trato con sus pares”.
Se siente “arrepentido”
Por último, advierte la defensa oficial como una cuestión excepcional, la existencia de “sentimientos de culpa y de arrepentimiento” en su representado, quien durante el debate oral siempre se mantuvo callado por estrategia de quien era su abogado particular.
“Dicho todo lo anterior debo decir que la solicitud ha de ser rechazada”, se manifestó el juez Correccional local en la resolución conocida en las últimas horas.
Del informe producido por las autoridades de la Unidad Penitenciaria surgió que consideran “desaconsejable otorgar la medida de régimen de libertad asistida” al condenado por “homicidio culposo” y el magistrado, entonces, decidió rechazar la solicitud.
Cabe recordar que el 22 de abril del 2019, en principio, Martín Traico había sido absuelto por el Juzgado Correccional, pero tanto la Fiscalía como el particular damnificaron apelaron ese dictamen.
La causa fue a parar a la Cámara de Apelaciones de Dolores, donde los jueces camaristas analizaron el expediente y resolvieron por mayoría, revocar la absolución del juez Juliano y le ordenaron que dicte sentencia. ///