Condenado por violencia de género cumplirá la pena con arresto domiciliario
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El Tribunal dictó sentencia contra un individuo que perteneció al Servicio Penitenciario provincial y golpeó a la madre de sus hijos
Un hombre que formaba parte del Servicio Penitenciario Bonaerense fue condenado a cuatro años de prisión por golpear y amenazar de muerte a la madre de sus dos hijos, durante un episodio acontecido en el interior de una vivienda de nuestra ciudad.
A pesar de la pena, el individuo no irá a la cárcel, ya que se dispuso que la modalidad de cumplimiento de la sentencia sea con arresto domiciliario y salidas laborales, con el compromiso de ayudar con su trabajo a la mantención de los pequeños.
El condenado cumplirá con la sanción del Tribunal Criminal Nº 1 en la ciudad de San Nicolás, al norte de la provincia de Buenos Aires, donde tiene actualmente domicilio y lleva adelante tareas como repartidor de frutas y otras mercaderías.
Cabe acotar que el fiscal que investigó los hechos, Marcos Bendersky, solicitó una pena de siete años de prisión para P.A.B.
La condenada fue unánime de parte de los jueces Aldo Rau, Luciana Irigoyen Testa (presidenta) y Ernesto Juliano.
Los hechos
Para los miembros del Tribunal, lo hechos quedaron probados en el transcurso del juicio oral. El 18 de diciembre de 2020, sin poder precisar hora exacta, a media mañana, en el domicilio de calle 86 bis al 1200, el hombre se tornó agresivo con su pareja.
Le propinó golpes de puño en la cara hasta que la denunciante siente que perdió el equilibrio y el agresor le ocasionó a la mujer, según certificado médico y posterior calificación de lesiones, hematomas en la facies (compatibles con traumatismos).
En el examen bucal, del lado derecho, sector 1, se apreciaron fracturas coronales de las piezas 1.4 y 1.5. Lesiones que demandaron más de 30 días para su recuperación.
Se trataron de lesiones graves.
“Te voy a matar, loca”
En la resolución judicial, a la que tuvo acceso Ecos Diarios, quedó en evidencia que ese mismo 18 de diciembre de 2020, en el citado inmueble, el hombre mientras golpeaba a la mujer delante de sus hijo, le manifestó “te voy a matar h. de p., te voy a matar loca”. Con el proceder adjudicado al imputado, resultó “lesionado el derecho a la libertad individual” de la víctima, que luego denunció a la que había sido su pareja al momento de las agresiones.
Reinserción social
Cabe acotar que en la sentencia se valoró lo planteado por el defensor oficial Daniel Surgen, quien representó legalmente al acusado. El letrado señaló como circunstancias atenuantes que el individuo “no ha tenido más contacto con la víctima luego del hecho” y sostuvo “el desarrollo personal que ha tenido luego del hecho, por cuanto ha culminado sus estudios secundarios y se inscribió a una carrera universitaria”.
El defensor señaló al momento de los alegatos “la historia de vida y situación actual, conforme surge del informe ambiental, donde se indicó que el hombre cuenta con un trabajo fijo y abona la cuota alimentaria para sus hijas”.
Y los magistrados al momento del fallo ameritaron “el cumplimiento de la medida de morigeración de la prisión preventiva en su momento y el buen concepto dado por su empleador, la toxicofilia y su déficit de sociabilización”. ////
De manera virtual. También se desarrolló parte del debate oral por violencia de género
La víctima perdió piezas dentales en la agresión
El odontólogo Julián Kristiansen, a su turno en el debate oral, aseveró haber atendido en su consultorio a la mujer herida el día después de los hechos, a raíz de que presentaba un serio traumatismo que implicaba la fractura de dos premolares.
Por su magnitud y ubicación comprometía la actividad masticatoria, fonética y estética. Por ello, debió realizar un puente paliativo que todavía hoy resulta ser el remedio empleado por la paciente, siendo el ideal colocar implantes, lo que no puede ser afrontado por el costo dinerario que implica.
El profesional de la salud “coincidió en que esa lesión era grave y pudo haber ocurrido por una agresión, sospechando en esa ocasión que la mujer sufría violencia”.
Violencia familiar
Se contabilizó asimismo, “la ya aludida medida de restricción de acercamiento implementada desde el Juzgado de Familia en un proceso por violencia familiar, motivado en el develamiento que, finalmente, pudo hacer la víctima sobre la situación de violencia doméstica que padeciera”.
En la sede judicial y durante el debate, se ventilaron las cuestiones relativas a salvar los desatendidos derechos de las niñas, hijas de la víctima y del victimario, “con especial interés en paliar las acuciantes carencias económicas que soportaba ese vulnerable núcleo familiar del que se fue (el individuo) para nunca más volver”. ////