Condenan a empresas de telefonía por la instalación ilegal de una antena de 48 metros
Tras una demanda iniciada hace 26 años, la Justicia ordenó una indemnización millonaria a una pareja por los perjuicios causados por una torre de comunicaciones instalada en una zona residencial.
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El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Lomas de Zamora dictó una sentencia que condena a dos empresas de telefonía a pagar 16,5 millones de pesos, más intereses, a una pareja que denunció daños por la presencia de una torre de comunicaciones de 48 metros. La estructura, instalada en 1996 en un barrio residencial de la zona sur del Gran Buenos Aires, motivó una demanda iniciada en mayo de 2000 por vecinos que residían a escasos 25 metros del predio.
Los demandantes argumentaron que la torre se levantó en un área donde regían restricciones para construcciones de gran altura. Además de cuestionar la cercanía con sus viviendas, señalaron que el funcionamiento de los equipos, que incluían una sala de radiocomunicación, un grupo electrógeno y un sistema de pararrayos, alteró su vida cotidiana y les provocó angustia y problemas de salud. Entre los incidentes reportados, destacaron fallas en el balizamiento nocturno y un episodio ocurrido el 10 de noviembre de 1999, cuando personal de bomberos debió intervenir ante una emisión de humo en el predio.
Si bien la justicia desestimó la demanda contra el municipio local, al considerar que no hubo omisión tras la promulgación de una ordenanza el 15 de enero de 2001 que prohibió este tipo de estructuras, el fallo sí acreditó la responsabilidad de las empresas. Aunque la torre contaba con permisos iniciales, la jueza determinó que las compañías mantuvieron operativa la estación de manera ilegal incluso después de que se dispusiera su clausura en septiembre de 2002.
Respecto a las denuncias sobre las emisiones de radiación no ionizante, el tribunal indicó que las mediciones técnicas aportadas se encontraban por debajo de los valores máximos permitidos para el público en general. Por ello, desestimó que existieran pruebas suficientes para vincular las radiaciones con las afecciones físicas denunciadas. No obstante, la magistrada concluyó que la estructura, por sus dimensiones y ubicación, constituyó una fuente de molestias y riesgos que justificaron el resarcimiento económico.
La situación en el predio se normalizó recién en junio de 2009, cuando una inspección técnica confirmó que la torre había sido desmantelada y no presentaba actividad radioeléctrica.