Condenado a pagar indemnización por violencia
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea dictó por primera vez una sentencia de este tipo en la ciudad
En una sentencia sin precedentes en nuestra ciudad, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial-Necochea condenó a un hombre a pagar una indemnización por daños y perjuicios por violencia de género a su ex pareja.
Luego del sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial, el orden de votación fue el siguiente, jueza de Cámara Ana Clara Issin, el señor juez Fabián Marcelo Loiza, encontrándose excusado de intervenir el Dr. Oscar Alfredo Capalbo.
Luego de evaluar todas las pruebas aportadas, se resolvió que el demandado debería abonar $ 90.000 en el término de diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses que se calculan desde la mora, 10 de junio de 2015. Además, se le impuso que deberá abonar los gastos del proceso, a saber pericias y otras costas.
Cabe mencionar que en primer término hubo un proceso penal donde el victimario fue sobreseído, pero la damnificada quedó con la posibilidad de demandarlo en un proceso civil.
Según se pudo establecer, durante un tiempo se tramitaron paralelamente hasta que en sede penal hubo una sentencia que consideró que no había prueba suficiente y luego, en primera instancia, hubo otra sentencia idéntica.
No obstante, cuando la causa llegó a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, los jueces entendieron que la prueba era suficiente y se valoraron los testimonios de allegados y familiares de la víctima que presenciaron los hechos, considerándolos configurativos de violencia de género.
Obligación
En ese sentido, la Ley de Violencia de Género y tratados internacionales, cuando se detectan estas cuestiones y ante la demanda de la víctima, obliga a la Justicia a establecer algún tipo de indemnización.
Los hechos denunciados se remiten a junio de 2015, la sentencia de la causa penal tiene fecha del abril de 2017 y en este caso particular, la Cámara de Apelación consideró que el testimonio de los allegados tenían valor y no había imparcialidad de querer perjudicar a la otra persona.
De la lectura de la sentencia se desprende una sucesión de hechos que fueron acreditados como violencia verbal y psicológica, amenazas en lugares públicos, persecuciones e intimidaciones desde su vehículo a su ex pareja.
Se trata de personas de no más de 45 años, que convivían aunque no eran cónyuges y la damnificada solicitó un resarcimiento económico por daños extra patrimoniales, más conocidos como daño moral, ya que se vio afectada su tranquilidad y vida personal.
Existe la posibilidad de reclamar por daños patrimoniales que es cuando se ven afectados los bienes o pertenencias del denunciante.
Parámetros
La Cámara de Apelación tiene la obligación de establecer el monto y para ello utiliza como parámetro casos análogos. Como se trata del primero de este tipo en la ciudad los jueces debieron recurrir a los de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijaron una suma similar en base a valores actuales.
La orden judicial indica que el demandado debe abonar todo junto aunque puede llegar a algún acuerdo de pago con la víctima. Pero sino paga voluntariamente se le pueden ejecutar bienes para cumplir con la sentencia.
El monto fue fijado en $90.000 aunque aplicados los intereses desde 2015, actualmente la cifra debe haberse incrementado en un 50%, y hay que agregar los gastos propios del proceso.
El criterio de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial fue hacer hincapié y juzgar con perspectiva de género, lo que implica la presunción desde la persona que hace la denuncia y estando a favor de los dichos del círculo afectivo.
Hay varios casos similares en proceso, lo que pone en evidencia una mayor toma de conciencia de las víctimas que, no sólo sufren violencia física, sino que también padecen un detrimento económico o daño moral y corresponde que sean indemnizadas.