Condenaron a nueve años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su hija menor
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La sentencia se conoció ayer en el Tribunal Criminal Nº 1 y la pena fue dispuesta por el juez que guió el debate, Mario Juliano
Se cerró un nuevo capítulo en el marco de un triste caso de abuso sexual intrafamilar en perjuicio de una menor que tenía entre 13 y 16 años cuando ocurrieron los hechos que fueron denunciados por la víctima durante el reciente debate.
Tras la declaración de “culpabilidad” de los “jueces del pueblo”, ayer el Tribunal Criminal Nº 1 condenó a M.J.M. a la pena de nueve años de prisión, al ser hallado responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la convivencia y el vínculo”.
El imputado, de 40 años, es el padre de la chica y desde el veredicto del jurado popular a principios de la semana anterior, permanece detenido en una comisaría de nuestra ciudad, al tiempo que podría ser trasladado a la Unidad Penal Nº 15, de Batán.
Ayer se conoció la decisión del juez que coordinó el debate oral, Mario Alberto Juliano, quien firmó la sentencia condenatoria para el acusado y dispuso una sanción de de nueve años de cárcel.
La Fiscalía, a cargo de Eduardo Núñez, al momento de analizar la pena, solicitó 15 años de prisión para M.J.M. (no se da la identidad del imputado para preservar a la víctima), mientras que la Defensoría Oficial pidió el mínimo de pena, ocho años.
Asimismo, el defensor oficial Daniel Surgen pidió la medida de arresto domiciliario para el hombre de 40 años, pero el magistrado no hizo lugar a ese requerimiento y se apoyó en la decisión del jurado popular con el veredicto “unánime de culpabilidad”.
El juicio
Durante el juicio oral al imputado del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo y la convivencia”, se escucharon más de veinte testimonios en el recinto del Tribunal Criminal Nº 1.
Entre las declaraciones estuvieron la de la propia víctima de los hechos, la madre, hermanos, otros familiares, peritos psicólogos que intervinieron en el caso y también se escuchó el testimonio del acusado, quien se consideró que era “inocente”.
A pesar de los dichos del imputado, los miembros del jurado popular no creyeron en esa versión y se basaron en las expresiones de la víctima y las manifestaciones de otros testigos que pasaron por el debate.
Cabe señalar que se escucharon las expresiones de quienes son parte del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niños, teniendo en cuenta que intervinieron cuando se conocieron los hechos y retiraron a la víctima del domicilio que habitaba.
Al momento de analizar toda la prueba y de repasar todo lo ocurrido en el debate, los doce integrantes del jurado popular entendieron que debían dictar un pronunciamiento de “culpabilidad”.
En forma “unánime”
Deliberaron más de una hora en un recinto lindante a la sala del Tribunal Criminal y luego los “jueces del pueblo” dieron a conocer el fallo ante el juez coordinador Mario Juliano y los presentes en el encuentro.
Los miembros del jurado popular, los doce ciudadanos, consideraron en forma “unánime” que M.J.M. era “culpable” del delito por el que se lo llevó a juicio oral y de esa manera lo manifestaron.
Cabe acotar que en la resolución que se conoció ayer, el juez Juliano requirió al Ministerio Público Fiscal que, a través del Centro de Atención a las Víctimas, adopte de modo urgente las medidas necesarias para dar sostén y apoyo material a los familiares de la víctima de los hechos.
Postura del juez sobre la detención
Al momento de suscribir la sentencia condenatoria, el juez Juliano hizo conocer su postura en relación al pedido de la defensa del imputado para que cumpla con la pena a través de la modalidad de arresto domiciliario.
“En mis 21 años como juez penal he sido (y sigo) muy crítico de la prisión preventiva en términos generales y he tratado, en la medida de mis posibilidades, de obrar en consecuencia, restringiendo su uso o disminuyendo la intensidad de sus efectos”, señala el magistrado en una parte del dictamen.
Agrega que “la práctica judicial ha sabido desnaturalizar los peligros procesales y sobreponerse a cualquier límite que legal o convencionalmente, se haya tratado de imponer al uso indiscriminado de la prisión preventiva”.
Fallo “imparcial”
El juez brindó una serie de argumentos en los cuales consideró que en este caso debía rechazar “la solicitud de arresto domiciliario para el condenado” y se recostó en la definición que tuvieron los miembros del jurado popular.
El magistrado valoró que los “jueces del pueblo soberano” deliberaron más de una hora para alcanzar un dictamen “imparcial y de alta calidad”, tras un proceso con mucha litigación que le da al veredicto final absoluta “legitimidad”.