Condenaron a una pareja por la tenencia de drogas
La Justicia Federal unificó las penas porque ambas personas tenían causas previas
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A través de un acuerdo de juicio abreviado, la Justicia Federal dictó sentencias condenatorias para una pareja oriunda de Quequén, acusada de la “tenencia simple de estupefacientes”.
Ambas personas registraban antecedentes en Necochea, por lo que se establecieron condenas únicas de cinco años, y de cuatro años y seis meses de prisión, para el hombre y la mujer, respectivamente.
En cuanto a la modalidad de ejecución de las penas, será con el beneficio de arresto domiciliario y el control de la pulsera electrónica del Servicio Penitenciario.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal, mediante una resolución firmada por el juez de cámara Nicolás Toselli, aprobó un acuerdo de juicio abreviado que condenó a F. N. G. y a D. A. N. T., quienes residen en Quequén.
Autores responsables
Ambos fueron hallados autores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes, infracción prevista en el artículo 14 (primer párrafo) de la Ley de Drogas N° 23.737.
Dado que los dos acusados ya contaban con antecedentes penales y condenas previas tramitadas ante el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Necochea, la Justicia dispuso la unificación de las penas.
En ese sentido, el individuo, recibió una nueva condena de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento por la causa actual de “tenencia de estupefacientes” y como contaba con otra anterior de 2022, la Justicia Federal unificó la pena a 5 años de prisión.
Modalidad de ejecución
El juez marplatense resolvió mantener el beneficio de la libertad condicional que el hombre ya poseía —otorgado por el Juzgado de Ejecución N° 2, de Mar del Plata—, en atención al tiempo de detención que ya ha cumplido.
Por su parte, en el caso de la mujer, se le decretó una nueva condena de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento que se unificó a una anterior y deberá cumplir con los 4 años y 6 meses de prisión.
El Tribunal Federal dispuso que cumpla la pena impuesta bajo la modalidad de arresto domiciliario con control por monitoreo electrónico, en su vivienda de la calle 562 de Quequén.
Excepciones
El fallo incluye una autorización judicial específica para la mujer, que le permite salir de su domicilio de lunes a viernes en las franjas horarias de 12 a 13 y de 17.30 a 18.00, con el único y exclusivo fin de llevar a sus hijos menores al colegio.
Finalmente, la Justicia determinó que ambos condenados deberán hacerse cargo del pago de las multas correspondientes y de las costas legales del proceso penal.
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