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    Conflicto de poderes: la Procuración le dio la razón a Rojas

    Aún debe expedirse el máximo tribunal bonaerense

    1 de julio de 2026 | 12:05
    Municipalidad
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    La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se expidió respecto al conflicto de poderes presentado por el intendente, Arturo Rojas, respecto a la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante local para otorgarle beneficios a excombatientes de Malvinas y entendió que el cuerpo legislativo se "excedió" en sus atribuciones.

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    Así lo pudo saber Ecos Diarios, al hacerse con el fallo enviado por el procurador, Julio Conte-Grand, al máximo tribunal bonaerense en las últimas horas.

    Como se recordará, el jefe comunal había vetado en primera instancia la aprobación de la mencionada ordenanza aprobada por la mayoría del Concejo Deliberante.

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    Tras dicho veto, el cuerpo deliberativo logró insistir con la misma al obtener la mayoría calificada, es decir, el voto afirmativo de dos tercios de los ediles. Ante esto, Rojas y su equipo de Legal y Técnico se presentó ante la Suprema Corte de Justicia provincial aludiendo un posible “conflicto de poderes”.

    La razón principal del mismo, esgrimida por el Departamento Ejecutivo, es que el Concejo Deliberante se había excedido en sus atribuciones, ya que de esa forma generaba modificaciones en el Presupuesto de Recursos y Gastos.

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    Por su parte, los ediles defendieron su proyecto al sostener que la ordenanza no modificaba el actual Presupuesto, sino que le ordenaba al Intendente que en el próximo ejercicio fiscal se amplíen beneficios tributarios para veteranos de la Guerra de Malvinas, sus viudas y derechohabientes.

    En las últimas horas, Conte-Grand analizó la situación planteada por Rojas, la contestación girada desde el Concejo Deliberante y sostuvo que entiende que “por lo expuesto, la competencia ejercida por el Concejo Deliberante al sancionar e insistir a través de la sanción de la Ordenanza N° 12148 actuó en una materia exclusiva del Departamento Ejecutivo deviniendo en consecuencia la necesidad de que sea declarada nula, por haber el cuerpo deliberativo ingresado en la zona de competencia asignada a la otra rama de gobierno municipal, excediendo, por lo tanto, el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, y, con ello, configurando el choque de atribuciones a los que tiende a solucionar la manda del artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (arts. 161 y 196 citado, ambos de la Const. prov. y 690, CPCC)”.

    Si bien el dictamen de la Procuración no es vinculante, sí es un dato que la Suprema Corte bonaerense debe tomar en cuenta al momento de analizar el “conflicto de poderes” presentado.

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    Asimismo, en principio, se puede considerar que lo dictado por Conte-Grand puede ser un primer paso hacia la resolución del mismo, en favor del Departamento Ejecutivo local.

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