Congelan el precio del oxígeno e intiman a productores a garantizar el suministro
La medida del Gobierno será por 90 días y se dispuso por una a resolución conjunta de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo
Frente al avance de la segunda ola del coronavirus y los problemas de suministros que se registran en el sector sanitario, el Gobierno nacional congeló el precio de distribución como todo tipo de prestación de oxígeno líquido medicinal al tiempo que intimó al sector empresario a “incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada”.
Mediante la resolución conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial, se estableció que la medida se mantendrá por un plazo de 90 días y se considerará el precio máximo de venta el vigente a la fecha. La escasez de oxígeno venía siendo marcada por profesionales de la salud en los últimos días.
En la normativa firmada por los ministros de Salud, Carla Vizzotti , y Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, se fundamentó que en virtud del momento que atraviesa la situación sanitaria, se estima razonable disponer transitoriamente para todos los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo así como todo servicio accesorio para su provisión en los establecimientos de Salud, que no podrán incrementar sus precios por un plazo de 90 días.
En el artículo tercero de la resolución se intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno medicinal, a incrementar su producción hasta “el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria”.
Asimismo, se ordenó al sector productivo que garantice “el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y/o productivos del sector de la salud con carácter exclusivo”.
Como parte de esta normativa también se dispuso la conformación de una “Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19” que estará integrada por los ministros de Salud y de Desarrollo Productivo.
La comisión podrá mediante resolución fundada solicitar información a los productores y distribuidores de oxígeno como también a los establecimientos de salud de todo el país para el cumplimiento de sus finalidades públicas.
Además, podrá “instruir” a las empresas productoras y distribuidoras para garantizar “la provisión constante e ininterrumpida del oxígeno líquido” en todos los establecimientos de salud de la Argentina “sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino”.
De acuerdo a lo establecido en la resolución, la comisión estará habilitada a convocar a aquellos organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios.
En el artículo séptimo se indicó que será la Secretaría de Comercio Interior, a cargo de Paula Español, la fiscalización del cumplimiento de la presente medida de conformidad con los procedimientos y sanciones previstos en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones. Asimismo, la Secretaria de Calidad en Salud participará en dicha fiscalización en el marco de su competencia.
En los fundamentos se resaltó que el oxígeno medicinal se posiciona como un insumo crítico en la atención de los pacientes afectados por COVID-19 y las dificultades en su provisión y distribución pueden convertirse en uno de los factores que agraven la saturación del sistema de salud “con consecuencias en el aumento de la morbilidad y mortalidad de esta patología”.