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    Contaminación visual: entre la norma y lo que se ve en la calle

    A pesar de la norma existente, la cartelería, el cableado, grafitis y la ocupación de la vía pública escapan a la capacidad de control del municipio

    26 de septiembre de 2026 | 18:42
    Contaminación visual. Un cartel al lado del otro en varias cuadras
    Contaminación visual. Un cartel al lado del otro en varias cuadras
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    Desde hace años el gobierno municipal intenta controlar la contaminación visual mediante una normativa detallada sobre lo que se puede y no se puede colocar en la calle, como cartelería, marquesinas y toldos. 

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    Sin embargo, aunque se ha logrado en algunos sectores, en otros, a veces por motivos que escapan a lo que se puede legislar, la situación es más compleja. 

    Carteles de verdulerías en la avenida 59, publicidad de autos en Jesuita Cardiel y 38 o una jungla de estructuras de madera en la calle 4, parecen haberse convertido en parte del paisaje de la ciudad e incluso los vecinos han llegado a normalizarlo. La normativa vigente es muy clara y se encuentra reunida en la ordenanza 4628/01 y la 5499/05.

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    Carteles
    Control. La cartelería requiere autorización municipal

    Pero la contaminación visual excede la cartelería y el uso del espacio público, ya que gran parte es provocada por la publicidad masiva: carteles publicitarios, vallas masivas, pantallas LED brillantes y letreros comerciales desproporcionados.

    Aunque también por infraestructura descuidada como cableado aéreo enredado, postes de luz en mal estado y antenas de comunicación.

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    Y además lo más difícil de controlar: grafitis vandálicos, fachadas deterioradas, acumulación de basura y construcciones que rompen con la estética o el patrimonio histórico del lugar.

     

    Mecanismos de control

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    En el caso específico de la cartelería comercial, desde el municipio sostienen que existe un mecanismo de control que comienza incluso antes de que el comercio empiece a funcionar.

    La subsecretaria de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, Manuela Fitipaldi, explicó a Ecos Diarios que al momento de tramitar el alta comercial los responsables deben declarar si tendrán algún tipo de ocupación de la vía pública, ya sea mediante cartelería, bicicleteros u otros elementos.

    A partir de esa declaración se realiza una constatación por parte de un inspector municipal y, de acuerdo con las características de la instalación, se solicita la documentación correspondiente.

    El inspector “solicita la diferente documentación según el tipo de cartelería que sea”, explicó Fitipaldi.

    Según la funcionaria, cuando se detecta algún incumplimiento se intima al responsable para que retire el elemento y se establece un plazo para hacerlo.
    “Lo cumplen, en casos de no cumplirse se intima al retiro, y se da un plazo para el mismo”, señaló.

    Fitipaldi aseguró además que, en la mayoría de los casos, los comerciantes responden a las intimaciones municipales. “Siempre que se han detectado faltas ante la intimación se han obtenido respuestas positivas, y generalmente la norma se cumple”, afirmó.

    Por ese motivo, indicó que son relativamente pocos los casos en los que se llega a una infracción formal. “Son pocas las veces que hemos tenido que infraccionar”, sostuvo.

     

    Qué dice la normativa

    La Ordenanza 4628/01 establece como principio general que la vía pública no es de uso exclusivo de los particulares y que cualquier ocupación o instalación requiere autorización previa del Estado municipal.

    La norma contempla, entre otros elementos, marquesinas, toldos, carteles en voladizo y estructuras sostenidas por columnas, además de establecer condiciones técnicas destinadas a preservar la circulación peatonal y la seguridad.

    Los carteles que sobresalen de las fachadas, por ejemplo, deben encontrarse a una altura mínima de 2,60 metros sobre la vereda y mantener un retiro de un metro respecto del cordón. En determinados casos también se exige la presentación de planos y documentación técnica firmada por profesionales matriculados.
    Las estructuras sostenidas mediante columnas tienen otras exigencias. Las columnas deben ser desmontables y no pueden ejecutarse en hormigón armado. Además, deben respetar distancias determinadas respecto de esquinas y semáforos y no obstaculizar la visibilidad ni la circulación.

    También las marquesinas y los toldos están sujetos a condiciones específicas. Las primeras deben sostenerse mediante ménsulas y no pueden apoyarse sobre columnas ubicadas en la vereda. Los toldos, por su parte, deben respetar alturas mínimas y utilizar materiales impermeables e ignífugos.

    La legislación fue complementada en 2005 con la Ordenanza 5499, que regula específicamente los anuncios gráficos, carteleras, promociones y actividades de agencias publicitarias.

    La norma establece distintas categorías de avisos y fija condiciones para su instalación, además de restricciones particulares en sectores céntricos y turísticos.

    En la Villa Balnearia, por ejemplo, existen sectores donde están prohibidos los letreros salientes, perpendiculares o tipo bandera. La restricción alcanza a las calles 83 y 85, entre las avenidas 2 y 10, y también a determinados tramos de calle 4 y 4 bis.

    En el área central delimitada por las avenidas 58 y 68 y las calles 55 y 65, la colocación de determinados letreros salientes queda sujeta a la evaluación y autorización del área municipal correspondiente.

     

    Lo que no se puede hacer

    La normativa también establece una serie de prohibiciones que, en algunos casos, pueden observarse cotidianamente en distintos sectores de la ciudad.

    No está permitido colocar carteles, pizarras comerciales o exhibidores sobre la vereda o la calzada. Tampoco se pueden sujetar anuncios a árboles, postes de iluminación, columnas de señalización o semáforos.

    Los afiches tampoco pueden pegarse directamente sobre paredes, fachadas o muros de cercamiento. El afichaje debe realizarse en las carteleras municipales habilitadas.

    La legislación alcanza incluso a las formas de publicidad menos permanentes. Está prohibida la emisión de mensajes publicitarios sonoros desde la vía pública y la colocación de bandas de tela o papel que atraviesen las calles, salvo excepciones determinadas para actividades de bien público.

    Tampoco está permitido pintar veredas o calzadas con fines publicitarios, arrojar impresos en la vía pública o entregar volantes a los ocupantes de vehículos en movimiento.

    La ordenanza contempla además alternativas para determinados usos. Por ejemplo, pueden instalarse carteleras para publicidad cambiante en cerramientos de terrenos baldíos o frentes de obras, mientras que los bicicleteros móviles pueden incorporar publicidad siempre que respeten las distancias y el espacio necesario para la circulación peatonal.

    Los puestos promocionales también están contemplados, aunque deben ocupar una superficie limitada y no pueden utilizarse para la venta directa.

     

    Entre la norma y la calle

    El problema, sin embargo, es que la existencia de una regulación no necesariamente se traduce en una ciudad visualmente ordenada.

    La cartelería comercial es apenas una parte de un fenómeno mucho más amplio. En determinados sectores, la acumulación de anuncios, estructuras, cables, postes y otros elementos termina compitiendo con edificios, árboles y espacios públicos.
    A esto se suman las intervenciones que no responden a una actividad comercial formal: pintadas, grafitis, afiches pegados fuera de los espacios permitidos y carteles instalados sin autorización. 

    Esta situación se puede observar en la zona portuaria, especialmente sobre avenida 59 entre 10 y 22.

    La contaminación visual también puede aparecer de manera más silenciosa, a través del deterioro del mobiliario urbano, fachadas abandonadas, cables que se acumulan en los frentes, instalaciones fuera de uso y construcciones que permanecen durante años sin mantenimiento.

    En ese escenario, el desafío no parece ser solamente contar con una normativa. También implica sostener los controles, lograr que los responsables regularicen las situaciones detectadas y, al mismo tiempo, que comerciantes y vecinos incorporen esas reglas como parte del cuidado del espacio común.///
     

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