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    Diputados aprobó la despenalización del aborto, 129 a 125 votos

    14 de junio de 2018 | 13:39
    Diputados aprobó la despenalización del aborto, 129 a 125 votos
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    La Cámara de Diputados aprobó hoy en general por 129 votos a favor y 125 en contra, con una abstención, la legalización del aborto, en medio de los aplausos de los legisladores que impulsaron el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo.

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    De esta manera, el proyecto que ahora comenzó a debatir cada artículo en particular, pasará al Senado que tendrá que decidir si lo convierte finalmente en ley. El debate se extendió por más de veinte horas y fue acompañado afuera por cientos de manifestantes.

    Los principales puntos del proyecto son los siguientes:

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    – La ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo hasta la semana 14.

    – Se dispone que esta ley será de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina
    – Se incorpora la objeción de conciencia para aquellos profesionales que lo manifiesten previamente a integrarse a la institución médica, pero esta concesión no podrá ser ejercida por la entidad sanitaria.

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    – Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.

    – El dictamen fija que cumplido el plazo de 14 semanas solo podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo:
    a) En caso de que el embarazo fuera producto de violación, con el solo requerimiento de la declaración jurada de la mujer.

    b) Si hay riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante.

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    c) Si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

    – Previo a la realización de la interrupción del embarazo se requerirá el consentimiento escrito.

    – En el caso de las adolescentes menores a 16 años se aplicará lo establecido en el artículo 26 del Código Civil, que habilita solo a realizar tratamientos «no invasivos» sin el acompañamiento de un adulto.

    – La mujer podrá acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.

    – El establecimiento de salud deberá garantizar a las mujeres información adecuada y atención previo a la interrupción de la gestión de carácter médico, social y psicológica.

    – La práctica médica del aborto se deberá realizar en los hospitales públicos, las obras sociales sindicales, del Congreso, de las Fuerzas Armadas y de la justicia, el PAMI y las prepagas.

    – El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados y fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población.

    – Se crea un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, cuyos datos deberán ser de estricta confidencialidad.

    – En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer.

    – El dictamen sustituye el artículo 85 del Código Penal para que solo se puedan aplicar penas de prisión de 3 a 10 años al que practique un aborto sin el consentimiento de la mujer. La pena se eleva a 15 años si ocurre su fallecimiento.

    – Se aplicará con prisión de seis a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional que dilate u obstaculice un aborto legalmente autorizado.

    – Establece que se aplicará prisión de 3 a un año a la mujer que causara su propia aborto o consienta que algún se lo realice a partir de la semana 15.

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