DAÑO AMBIENTAL IRREVERSIBLE
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Apenas ocurrido el derrumbe en la terminal de “Pier Doce”, presenté una minuta de comunicación dirigida al Departamento Ejecutivo para que informara si la empresa portuaria en cuestión había cumplido con una serie de requisitos que había establecido la OPDS al momento de dictaminar sobre la habilitación o no de la terminal de fertilizante que se encuentra sobre los giros 11 y 12 del muelle de Necochea en el Puerto Quequén.
A pesar de la gravedad del hecho acaecido, el departamento ejecutivo omitió hacer respuesta al requerimiento que presenté en mi banca unipersonal, en clara connivencia con el actual presidente del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén que poco ha dicho y hecho al respecto.
La omisión de las autoridades provinciales y municipales, me hicieron pensar que entonces debía tomar las riendas de la situación y hacer las presentaciones necesarias para que sea investigada la posible comisión de un delito de carácter ambiental, en la que resultamos victimarios todos los vecinos del distrito de Necochea, ciudad en la que situaciones como las de este tipo se suelen meter debajo de la alfombra.
Me puse a trabajar en conjunto con mi letrado patrocinante en la presentación de un recurso de amparo, que fue presentado tanto en la UFI ambiental, como en el juzgado Federal de la ciudad de Necochea, por las irregularidades que tuvo “Pier Doce” al momento de su inaguracion y que irremediablemente condujeron a que se efectivizara un accidente que se podría haber evitado y que necesariamente nos tiene que poner en alerta para prevenir accidentes como este tipo que pueden ocasionar daños mayores.
Como nos hemos acostumbrado a decir fue una desgracia con suerte, pero que no se llega a dimensionar la peligrosidad que conlleva incumplir la normativa vigente y el riesgo al que se pone a todos los vecinos de Necochea y Quequén por mirar para el costado cuando se trata los empresarios amigos del poder.
El juzgado federal de Necochea, a cargo del Dr. Bibel se ha declarado competente respecto del amparo presentando aunque no nos ha hecho lugar a la medida cautelar para que inhabilite el funcionamiento de la actividad empresarial hasta tanto se efectivice el perfecto cumplimiento de los requerimientos hechos por la OPDS como así también el sometimiento de Pier Doce y sus directivo a la normativa vigente, el cumplimiento de la Ley general de ambiente y de todo el plexo normativo concordante que se debe respetar para que nuestra ciudad no tenga que lamentar accidentes como los de Beirut y haya víctimas fatales.
Sabido es que un grupo de ambientalistas Surfrider e incluso autoridades de Centrales de la Costa hicieron presentaciones y manifestaciones previo a que se habilitara a comienzos de este año la estiba de fertilizantes sólidos y a granel en inmediaciones a las instalaciones que almacenan fuel oil, combinación que resulta una bomba de tiempo por la peligrosidad de lo que pudiese llegar a ocurrir si existiese un derrame en conjunto de fertilizante y fuel oil que pone en constante riesgo a la comunidad en general como así a las personas que acuden todos los días a las inmediaciones para trabajar, o para hacer deportes por la cercanía que tiene con el polideportivo Municipal.
Como entiendo tengo el deber de hacer es que decidí acudir a una acción de amparo para que se responsabilice a los que han provocado un daño ambiental irreversible sobre el lecho del rio, ya que la tolva que ya cayó al agua con fertilizante ahí reposa desde el mismísimo día del accidente provocando inevitablemente una contaminación en el río Quequén, y para que se respete la normativa vigente y se exija el fiel cumplimiento de la misma por parte la empresa Pier Doce y todos sus directivos, sosteniendo que la inhabilitación del funcionamiento de la terminal hasta tanto se acoja a derecho es la única herramienta de cuidado posible para los vecinos de Necochea y Quequén, quien omita esta situación también, sin dudas, será responsable.
Dra. María Eugenia Vallota
Matrícula Tomo:II Folio 328
DNI 33.367.631