Definirán la condena para el imputado de homicidio culposo
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El automovilista que atropelló a Leonel de Azevedo, en calles 50 y 69, contaba con otras causas judiciales y unificarán la pena
El siniestro vial que se llevó la vida de Leonel Alberto de Azevedo ocurrió el 23 de julio de 2013 y el caso caratulado como “homicidio culposo”, ha tenido innumerables litigios judiciales e idas y vueltas.
Primero, se conoció la absolución del automovilista que atropelló a la motocicleta que guiaba de Azevedo, quien falleció diez días después como consecuencia de las graves heridas sufridas por el joven.
El año pasado, tras la apelación ante la Cámara de Apelaciones de Dolores, los jueces en un fallo por mayoría, revocaron la absolución y plantearon al juez Correccional que debía dictar otra sentencia.
Entonces, el conductor de un automóvil marca Alfa Romeo, Edgardo Angel Gaggero, fue sentenciado a dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, según indicaba la medida dispuesta por el juez Ernesto Juliano.
Asimismo, recibió una inhabilitación por cinco años para conducir cualquier tipo de vehículo automotor.
El hombre registraba otros cargos judiciales y el Juzgado Correccional, confirmó la fecha del 4 de marzo próximo para unificar la pena que se impondrá al imputado de “homicidio culposo” y violencia de género.
La audiencia se llevará a cabo a las 9.30 de manera remota, a través de la plataforma digital y las partes intervinientes se comunicarán con el juez Ernesto Carlos Juliano desde sus respectivos lugares de trabajo.
Responsable
Cabe recordar que según la Justicia, Edgardo Gaggero fue encontrado penalmente responsable del delito de “homicidio culposo agravado”, episodio acontecido en calles 50 y 69, la noche del 23 de julio de 2013.
Tras un laberinto judicial y el permanente reclamo de justicia de parte de la familia de Azevedo-Colaizzo, el Juzgado Correccional sentenció al automovilista que protagonizó el siniestro vial.
En ese sentido, un fallo de la Cámara de Apelaciones de Dolores revocó el dictamen en primera instancia de la absolución y remitió la causa nuevamente al Juzgado Correccional Nº 1 para que el mismo magistrado dicte de una nueva sentencia.
El controvertido caso tuvo el 27 de octubre de 2019, tras siete años de la tragedia, la decisión de la Cámara de Apelaciones de Dolores de revocar la absolución de Edgardo Gaggero.
Difícil tarea
Al momento de dictar un nuevo dictamen, el titular del Juzgado Correccional reconoció que “efectivamente, se me ha encomendado la difícil tarea de imponer pena a una persona a la cual, compartido o no por muchos, considero exenta de responsabilidad penal en el hecho endilgado por las partes acusadoras” (la Fiscalía y el particular damnificado).
Al momento de modificar su anterior sentencia absolutoria para Edgardo Gaggero, el juez Ernesto Juliano, entendió que debía merituarse como “agravantes”, los antecedentes del imputado, quien registraba una condena a ocho meses de prisión de cumplimiento condicional por el Juzgado Correccional.
En ese sentido, se supo que Gaggero fue acusado en su momento de otros delitos por “desobediencia a una orden judicial y amenazas, todos en concurso material entre sí”.