Demandó a su abogada, perdió el juicio y deberá pagar honorarios indexados
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial utilizó la “doctrina Barrios” y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928
:format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2025/02/intervencion_en_el_caso_tomo_la_camara_de_apelacion_en_lo_civil_y_comercial.jpg)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial utilizó la “doctrina Barrios” y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y admitió pasar la base regulatoria a JUS, por lo que, para mantener el valor frente a la inflación, el monto pasó de 2 a 42 millones de pesos.
La sentencia se dio en un juicio donde una persona demandó por daños y perjuicios a su abogada por mala praxis, pero finalmente la justicia rechazó el planteo, por lo cual el denunciante debía pagar los honorarios respectivos.
La gran novedad de la sentencia dictada por el tribunal necochense, tiene que ver con declarar inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 (T.O Ley 25.561) que prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias y en consecuencia admitió, como base de cálculo de los honorarios, una planilla actualizada que se elevaba a más de 60 millones de pesos, frente a una demanda que originalmente reclamaba 2 millones.
Fue en el caso “Z. N. A. c/ B. P. G. s/ Daños y Perj. Respe. Profesional (Excluido Estado)”, donde el juez tuvo en consideración la doctrina legal del fallo “Barrios” de la SCBA, por lo cual la fórmula de actualización aplicada por la demandada que aplicaba el IPC más un 6% de interés puro anual para actualizar la base regulatoria correspondiente al capital más intereses reclamados en la causa, era válida.
La decisión fue apelada por la actora, quien expresó que se interpretaba erróneamente el fallo Barrios, a la vez que se aplicaba mal el IPC. Por lo tanto, pedía que se revoque lo decidido y se apliquen costas por el orden causado por la “cuestión dudosa de derecho” ante la novedad del fallo de la SCBA.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea que intervino en el caso, sostuvo que fue el propio apelante quien reconoció al contestar el traslado de la liquidación, que existía una crisis económica y que era a su parte a quien se podría haber aplicado la doctrina del fallo Barrios en caso de admitirse su petición.
Sinceramiento
En ese sentido, la Cámara de Apelaciones entendió que “tal reconocimiento de actualización por parte de la actora –bajo la nueva doctrina legal– expone un sinceramiento en términos de realidad económica en juego, que en modo alguno admite su concesión para una sola de las partes del litigio, pues ello lo convertiría en una prerrogativa unilateral arbitraria”.
Los magistrados Laura Bulesevich, Ana Clara Issin y Fabián Loiza indicaron que “la parte actora litigara en el proceso pudiendo efectuar reclamos exorbitantes sabiendo, anticipadamente, que de perder el litigio los honorarios se verían ostensiblemente reducidos por la depreciación del monto de la demanda, pero contando con el bill de indemnidad que supondría actualizar a su favor el capital de condena, en caso de resultar vencedor”.
El tribunal sostuvo que sería un estímulo a “litigar con temeridad, con fundamento en la inequidad y violación del principio de igualdad de las partes en el proceso”, cuando la parte demandada “litigó bajo tales postulados de riesgo económico”.
Con la reciente doctrina legal de la SCBA “permite otro análisis y hace viable la actualización monetaria, mediante un escrutinio prudente y realista de los casos sometidos a análisis de la judicatura, prescribiendo una lectura razonable del nominalismo”.
En definitiva, los integrantes de la alzada confirmaron la declaración de inconstitucionalidad y, para fijar la base regulatoria, decidieron pasar el monto histórico de la demanda a JUS de ese momento y tomar el valor actualizado conforme el JUS actual. En otras palabras, el monto al día de la publicación del fallo quedaría en casi 42 millones, pues en la demanda se reclamaban $2.040.729, que equivalían a 1189,23 Jus y en la actualidad, la misma cantidad de JUS equivalen a $41.875.166,80.
Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión