Discapacidad: anularon una sentencia por ser “vulneratoria de la garantía de acceso a la justicia”
En primera instancia, luego de 10 años, se había resuelto la caducidad. La Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial ordenó que el proceso debe continuar
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad, resolvió anular una sentencia de primera instancia que finalizaba el proceso por haber resuelto la caducidad de la instancia luego de 10 años de proceso, al considerar que la misma es “vulneratoria de la garantía de acceso a la justicia en perjuicio del actor (conf. arts. 75 inc. 22 y 23 de la C.N., 1, 2, 5, 8 y 25 de la CADH 3, 5 12, 13 de la Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad, Observación General N° 1 Comité de las Personas con discapacidad -cap I, II, III, “Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad”)”.
El fallo, al cual tuvo acceso Ecos Diarios, señala deficiencias en tanto no se garantiza el acceso a la justicia para un joven que, luego de un accidente, quedó con una seria discapacidad de por vida y destacó que “la posibilidad de ejercicio del acceso a la justicia se constituye en la primera línea de defensa de los derechos, y exige que todas las personas, sin distinción alguna, tengan la posibilidad real de llevar cualquier tipo de conflicto al sistema judicial, para obtener su justa y oportuna resolución.”
Cabe señalarse que la demanda fue promovida el 12 de agosto de 2013 por la progenitora del actor - en su carácter de curadora provisoria- adjuntando certificado de discapacidad del actor, acreditándose posteriormente su designación y aceptación del cargo.
La señora expuso que, desde la ocurrencia del accidente de tránsito, ocurrido el 12 de agosto de 2011- el joven de 21 años de edad-, ingresó al Hospital en un crítico estado de salud y que como
consecuencia de las gravísimas lesiones padece un altísimo grado de incapacidad. El médico de policía, en la IPP, determinó que ingresó al nosocomio “en estado comatoso, con fractura de seno maxilar izquierdo y orbita, fractura de fémur derecho y muñeca derecha, hemotórax derecho, contusiones en ambos campos pulmonares, traumatismo escrotal, traumatismo uretral, traumatismo ocular y heridas cortantes varias en todo el cuerpo”.
Además, señaló que el profesional determinó que las lesiones eran gravísimas y comprendían “estado permanente de postración, desconexión con el medio, afásico (imposibilidad de hablar y comprender) abolición de funciones intelectuales básicas (atención, memoria) alteración de percepción, abolición de las funciones intelectuales superiores (juicio y razonamiento), secuelas de traumatismo de miembros superiores e inferior derecho, movilidad de los miembros involuntaria” y que al tiempo del examen se encontraba con alimentación por gastrostomía y sonda vesical permanente, con apoyo constante de enfermería y kinesiología.
El reclamo
La madre del joven, por ende, reclamó daño moral, daño psíquico, daño futuro, lucro cesante, gastos terapéuticos futuros y daños materiales. Para tal fin, ofreció como prueba informativa -entre otras - el libramiento de oficio al Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a fin de que se remita fotocopia certificada de las actuaciones caratuladas “V. B. D. s/ Incapacidad Curatela” -expte. 3445/12-, y se informe el estado del proceso y la designación de curador. (v. fs. 251/vta), indica la sentencia.
En el marco del juicio, surgieron diferentes cuestiones que fueron dilatando el fallo, entre ellas las medidas para la remisión de las actuaciones en las que se debatía la capacidad del actor. Finalmente, en diciembre pasado, el juzgado de primera instancia decidió dar la causa por caducada, dado que uno de sus últimos requerimientos no había sido efectivizado por el representante legal de la víctima.
Sin embargo, se constató luego que las referidas actuaciones ya habían sido enviadas, con anterioridad al dictado de la caducidad de instancia, al Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Necochea. Pese a esto, se definió la caducidad de la causa y, de esa manera, se restringió el acceso a la justicia al joven.
Tras la apelación del caso, el expediente llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial local. En su análisis, la jueza Ana Clara Issin, detalló que el fallo de primera instancia omitió el tratamiento del caso “desde la perspectiva del modelo social de discapacidad y con debida observancia de los derechos que al actor le son reconocidos especialmente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo -Ley 26.378-, arts. 8 y 25 de la CADH, las 100 Reglas de Brasilia, y de los Principios y Directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad -agosto 2020-, entre otras y bajo los estándares internacionales en la materia“.
La Cámara analizó que el deber del Estado de garantizar el acceso a la justicia en supuestos de personas con discapacidad, en tanto grupo vulnerable “debe ser doblemente reforzada mediante acciones positivas, e implica que el principio de igualdad, las condiciones de accesibilidad y efectividad deben orientar la intervención del Estado, en especial tratándose de personas a las que el sistema normativo les reconoce y otorga una doble protección”.
El referido Tribunal, luego de realizar un análisis de los pasos procesales y que el estado de la causa se encontraba próximo al dictado de la sentencia, indicó que la sentencia que decretó la caducidad “se encontraba teñida de un rigorismo que es impropio en atención a las particularidades del caso y no se corresponde con el carácter excepcional, de interpretación restrictiva del instituto de la caducidad, debido a las consecuencias que produce”.
Y advirtió como trato discriminatorio de la persona con discapacidad, “la omisión de adoptar en el marco del proceso judicial medidas afirmativas, y/o ajustes razonables y/o de procedimiento en los términos del artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como así también denegar la medida de suspensión del procedimiento que había solicitado el propio actor hasta que se remitiesen las actuaciones sobre determinación de su capacidad”.
Para finalizar, la Cámara de Apelaciones resolvió “anular la sentencia del 13/12/2023 que decreta la caducidad de la instancia, por ser vulneratoria de la garantía de acceso a la justicia en perjuicio del actor. (conf. arts. 75 inc. 22 y 23 de la C.N., 1, 2, 5, 8 y 25 de la CADH 3, 5 12, 13 de la Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad, Observación General N° 1 Comité de las Personas con discapacidad -cap I, II, III, “Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad”, ONU, 2020, -principios 3, 4, 5-; Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condición de vulnerabilidad -actualización 2018- Cap.I Sección 1, Sección 2 apartados 1 y 3, Cap. II, Secc. 4, Cap. III- “Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad”, res. SC 214/2024 S.C.B.A)”
Además, estableció que “el magistrado interviniente deberá proveer lo pertinente para la continuidad del proceso hacia el dictado de la sentencia definitiva con previa y necesaria intervención de la Asesora de Incapaces, quien eventualmente podrá formular las peticiones que considere pertinentes en atención al estado del proceso y la representación complementaria que ejerce, recomendándose la actuación de los operadores en el marco de las normas y estándares convencionales que han sido analizados y con la celeridad que el caso requiere en atención al tiempo ya transcurrido, lo que también deberá ser observado por los letrados intervinientes. (conf. Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad, SCBA. Res. 214/2024 y normas, jurisprudencia y doctrina citadas en la primera cuestión)”.
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