Duras condenas a autores de la muerte del residente en la parroquia de Lourdes
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Las duras penas recayeron en Vicente Silva y Daniel Vázquez, hallados “culpables” unánimemente del delito de “homicidio”
El Tribunal Criminal en lo Oral Nº 1 condenó a 18 y 20 años de cárcel a Vicente Silva y Daniel Vázquez, respectivamente, al ser hallados “culpables” del crimen de un integrante de la comunidad religiosa de la Parroquia de Lourdes y residente de la iglesia.
La víctima, Carlos Alberto Nimo (64) vivió un tiempo en situación de calle, pero con el paso del tiempo, se ganó el aprecio y respeto del cura párroco Alejandro Martínez, quien le dio permiso para que se aloje en una de las habitaciones del edificio parroquial.
Las tres juezas del Tribunal, en un fallo unánime, consideraron a Silva y Vázquez como “coautores” del delito de “homicidio simple en concurso ideal con incendio”, ya que el cuerpo de Nimo fue encontrado casi carbonizado en el inmueble que ocupaba.
El cruel episodio de violencia y muerte se produjo en la madrugada del 3 de abril de 2019, en el patio externo de la Parroquia de Lourdes y tuvo el final, en la habitación en la que descansaba el hombre que era parte de la comunidad religiosa.
La Fiscalía había solicitado duras penas para los dos imputados durante el alegato y las magistradas se inclinaron por la hipótesis que planteó el fiscal Horacio Sirimarco, y dieron por “acreditada” la participación de Silva y Vázquez en el cruel episodio.
Por su parte, los defensores oficiales Laura Barbafina y Daniel Surgen, quienes pidieron las absoluciones para sus asistidos, adelantaron ayer que recurrirán el dictamen en primera instancia del Tribunal local.
Desprecio por la vida
Al momento de la votación para brindar el veredicto, le tocó a Luciana Irigoyen Testa, llevar adelante la resolución del controvertido caso ocurrido a comienzos de abril de 2019.
“Valoro como agravantes las traída al juicio por el Ministerio Público Fiscal, en tanto la conducta desplegada por ambos causantes que denota desprecio por la vida ajena”, empezó diciendo la magistrada.
“Más allá que, como dijera el defensor Daniel Surgen, todo homicidio implica despreciar la vida humana, en el caso ese desprecio se manifiesta a través del aprovechamiento del estado de indefensión de Carlos Alberto Nimo, a quien dejaron inhabilitado y lesionado en una habitación cerrada, tras prenderle fuego, con traba de la única puerta de escape”, agrega el fallo.
Para la jueza Irigoyen Testa, Silva y Vázquez actuaron como “coautores y a altas horas de la madrugada, en ventaja numérica, contra una persona de más de 60 años de edad y con ostensibles deterioro de su de salud”.
El evidente deterioro de salud fue descripto en el debate por el médico forense Fabio Gabriele, “producto de una vida en situación de calle, tratada de corregir a partir de una neumonía que generó se le diera un cuarto en predio de la parroquia de Lourdes para sobrevivir ese episodio”.
Daniel Vázquez, uno de los atacantes, había sido boxeador
Las juezas entendieron que al momento de la feroz agresión a Nimo había “una diferencia de unos 30 años edad o más entre victimarios y su víctima; lo que posibilitó actuar sobre seguro por la poca resistencia que, evidentemente, la víctima podía ofrecer”.
Surgió durante el proceso judicial que “Daniel Vázquez fue campeón argentino de boxeo, lo que evidentemente inclinaba definitivamente la balanza en contra de alguna posibilidad de defensa de Nimo”, añade la consideración de la Justicia.
“Más allá de ello, esta circunstancia no ha sido valorada por la Fiscalía, por lo que no ha de ser considerada como agravante”, explicó Irigoyen Testa en la resolución.
Puntualizó que “Vázquez y Silva, abusaron de la confianza brindada por Carlos Nimo, quien les permitía guardar sus mochilas y pertenencias en ámbito de la iglesia, mientras ellos estaban en la vía pública”.
Acceso libre
“La circunstancia no me resulta intrascendente como pretendiera indicar el defensor Surgen, porque claramente, esto posibilitó a los coautores el libre ingreso al cuarto de Nimo, donde finalmente lo mataron y prendieron fuego, trabando deliberadamente la puerta de ingreso para consumar exitosamente su plan delictivo”, añade el dictamen.
“También ha de tenerse en cuenta que la víctima era una buena persona, tal cómo declararan varios testigos, todos lo querían, lo que acentúa el desprecio a la vida humana”, de parte de los dos hombres llevados a juicio oral.
Las magistradas valoraron también que “la comunidad religiosa hizo una gruta en su honor en la habitación quemada donde descansaba Carlos Nimo”, junto a la iglesia de la calle 6 entre 83 y 85, de la Villa Díaz Vélez.
Cabe acotar que el voto de Irigoyen Testa tuvo las coincidencias de las juezas Mariana Giménez (presidenta del Tribunal) y de Alejandra Manis. ////