Siete años del accidente que le costó la vida al joven Leonel de Azevedo
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En 50 y 69, donde ocurrió el episodio, hoy hay una estrella amarilla
Hace siete años, el 23 de julio de 2013, se produjo un accidente que le provocó gravísimas lesiones y posteriormente la muerte al joven Leonel de Azevedo. Como mudo testigo del trágico episodio, en la esquina de 50 y 69 se pintó una estrella amarilla.
El joven conducía una motocicleta Brava 110 por la calle 69, en dirección a la 48, cuando fue impactado por un automóvil Alfa Romeo, a las 20.30 de ese día.
El motociclista permaneció internado dos semanas en estado delicado, hasta que finalmente falleció el 3 de agosto.
Se inició entonces un largo peregrinar de la familia de Leonel para lograr que el conductor del automóvil que lo chocó fuera condenado.
El juicio pasó por múltiples instancias y demoras que se extendieron hasta fines del año pasado, cuando la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de Dolores ordenó que se le aplicara al automovilista la pena de cinco años de prisión y 10 de inhabilitación para conducir.
Trístemente emblemático
El proceso judicial por la muerte del joven se convirtió en tristemente emblemático, ya que se demoró más de seis años en aplicar una pena al conductor que lo atropelló y en el medio el automovilista fue absuelto.
El caso ingresó en un laberinto judicial complicado por las demoras, las postergaciones e incluso por la propia actuación del magistrado a cargo de dictar sentencia.
Tras innumerables demoras el debate llegó a su fin en febrero de 2018, pero el juez a cargo del fallo decidió absolver al conductor acusado del homicidio culposo.
Por ello la Fiscalía debió recurrir a una instancia superior y recién en noviembre de 2019 la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de Dolores hizo lugar a la apelación contra la absolución del conductor acusado de causar el accidente.
A mediados de julio del año pasado el Juzgado en lo Correccional Nº 1 había absuelto al automovilista que aparecía imputado en la causa por el homicidio culposo del joven motociclista.
Tanto el Ministerio Fiscal como el representante del particular damnificado decidieron apelar el fallo ante la Cámara, considerando que “existen en la resolución disposiciones legales erróneamente aplicadas por el juez correccional”.
Finalmente la Cámara de Apelaciones dio a conocer su resolución sobre el recurso de apelación y decidió revocar el fallo.
En la resolución se indicó que a “criterio fiscal existen en la resolución disposiciones legales erróneamente aplicadas por el Juez correccional, las cuales importan un agravio de insusceptible reparación posterior para ese ministerio, toda vez que llevan como corolario a una sentencia absolutoria, en franca contraposición a la condena solicitada”.
El tribunal discrepa de la resolución del juez que no daba por acreditado “de manera terminante” que el accidente de tránsito “fue obra del actuar imprudente del encartado”.
Incluso sostuvo que “la mecánica del accidente ha tenido por embistente al rodado menor, en el caso, la motocicleta y que resultaba ser conducida por el causante de autos, Leonardo De Azevedo”.
Además del juez señalaba que de Azevedo circulaba excesiva velocidad.
Pero la Cámara de Apelaciones indicó que “para arribar a tal conclusión el juez se basó en presunciones de índole subjetiva, como la aportada por el perito mecánico, quien solamente se refirió a los daños sufridos por los rodados, expresando el perito que no se hizo presente en el lugar, realizando su informe en base a haber tomado contacto de visu con los vehículos intervinientes, y que en modo alguno podía calcular la velocidad en que circulaban ambos vehículos, porque esa no es su especialidad”.
Por otra parte, los jueces señalan que el conductor creó un riesgo innecesario al no respetar la Ley Nacional 24.449 que determina que “en las encrucijadas urbanas sin semáforo, la velocidad precautoria nunca será superior a 30 km. por hora”.
Además, la Cámara expresó que el hecho de que De Azevedo “no haya tenido colocado casco protector al momento del episodio, no exime de ninguna forma la conducta del automovilista”.
Por tal motivo, la Cámara solicitó que se revoque la sentencia recurrida en cuanto absuelve al conductor y se lo condene a la pena de cinco años de prisión y diez años de inhabilitación para el acusado de los hechos.///