El caso Ríos y una demanda social que debe ser atendida
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La democracia argentina debe abordar un profundo debate sobre política criminal, régimen procesal y tipificación de delitos
El caso de Jorge Ríos, un jubilado de Quilmes envuelto en una acusación de homicidio agravado en el contexto de un robo que sufrió en su propiedad, se ha convertido en un debate público sobre legítima defensa, política criminal y seguridad.
Es claro que la conmoción social nunca viene sola: son momentos extremadamente difíciles para el pueblo argentino, en donde la falta de un desenlace visible ante la crisis sanitaria altera profundamente el ambiente cotidiano, lo carga de incertidumbre. La crisis económica no hace más que agrietar la paz social, en un contexto de miedo generalizado y angustia, un caldo de cultivo ideal para la violencia.
Los hechos acontecidos en Quilmes son lamentables, solo podemos contar tragedias sobre lo que pasó esa fatídica noche. Un joven de 26 años murió, y un jubilado que dormía apacible en su casa, se enfrentó a una decisión que lo marcará por el resto de su vida. Una espiral de violencia, marginalidad e inseguridad que muestra su peor cara.
No es el objetivo de esta columna hacer un análisis procesal sobre la legítima defensa que argumentan los abogados de Jorge Ríos, sino explicar los motivos por los cuales tenemos derecho a defendernos, y por qué esos derechos, como todos, no son absolutos sino relativos.
Circunstancia excepcional
La legítima defensa es una circunstancia excepcional en la cual el Estado interpreta que el daño causado a una persona no es susceptible de punibilidad, en virtud de que la persona que le infligió un daño a otra, actuó por la necesidad individual de salvaguardar un interés, como la propia vida, ante la amenaza concreta e inminente de un peligro.
El derecho de los ciudadanos a defendernos ante agresiones ilegítimas tiene que fundarse en la ilegalidad del acto ante el cual se nos amenaza. Básicamente, agresiones prohibidas, actos que de ninguna manera contemplan un riesgo permitido, sino, un peligro real y concreto.
El artículo 34 inciso 6 del Código Penal de la Nación Argentina determina tres subincisos que son, desde hace décadas, fuente de discusión en Derecho Penal en cuanto a sus alcances. Deben darse tres elementos de manera conjunta:
“6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y
c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.
La agresión ilegítima es toda agresión prohibida por el Estado de Derecho, actos que de ninguna manera contemplan un riesgo permitido.
La “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla” es siempre polémica, y ha sido objeto de innumerables discusiones. Básicamente contempla que quien se defiende debe hacerlo con un método proporcional a la agresión que está sufriendo (esta proporcionalidad suele referirse a un arma similar o inferior). Un punto muy complejo que, en la violencia y rapidez con la que suceden los hechos, no suele ser fácilmente determinable.
La “falta de provocación suficiente por parte del que se defiende” es la ausencia de instigación, provocación, o cualquier acto por parte del que se defiende que pueda ser interpretado como motivador del daño sufrido.
El inciso 6 agrega dos párrafos finales estableciendo los supuestos en que la ley interpreta que concurren estas circunstancias: “Respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia”.
Las leyes deben cambiar
El derecho nos enseña que, si las sociedades cambian, las leyes deben cambiar. El Código Penal de Rodolfo Moreno está vigente desde 1921; la sociedad a la cual tipifica delitos ya no existe. Es necesaria una reforma que contemple las necesidades, los males y las búsquedas del presente.
La democracia argentina debe abordar un profundo debate sobre política criminal, régimen procesal y tipificación de delitos. Una discusión dentro del marco político-académico que responda a las necesidades del presente, y respete los derechos humanos. El proyecto de reforma del nuevo Código Penal de la Nación actualmente está en tratamiento ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado.
Los legisladores nacionales deben estar dispuestos a encarar un debate complejo, que no ofrece respuestas sencillas, pero que es su obligación abordar.
Una demanda social que debe ser atendida.
Por Leonardo Güi- Abogado. Docente de Derechos Humanos desde la Perspectiva Internacional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, sede San Isidro