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    El Concejo quiere incorporar el trabajo comunitario al Código Contravencional Municipal

    La iniciativa busca que el Juzgado de Faltas pueda aplicar este tipo de tareas como sanción complementaria o en reemplazo de multas en determinados casos

    9 de agosto de 2026 | 23:09
    Sanción. El Concejo Deliberante buscará que el trabajo comunitario entre en las penas del Código Contravencional local
    Sanción. El Concejo Deliberante buscará que el trabajo comunitario entre en las penas del Código Contravencional local
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    El bloque de concejales de La Libertad Avanza presentó en el Concejo Deliberante de Necochea un proyecto de ordenanza para modificar el Código Contravencional Municipal e incorporar la figura del trabajo comunitario como una nueva herramienta sancionatoria dentro del ámbito del Juzgado de Faltas.

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    La propuesta no crea nuevas infracciones ni modifica las conductas ya previstas en la normativa vigente. Su objetivo es ampliar las alternativas que hoy tiene el juez al momento de imponer una sanción por el incumplimiento de ordenanzas municipales.

    Actualmente, el artículo 12 del Código Contravencional Municipal establece que las contravenciones pueden ser castigadas únicamente con amonestación, multa, arresto, clausura, decomiso e inhabilitación. El proyecto plantea agregar el trabajo comunitario como una pena complementaria, permitiendo que pueda aplicarse junto con otras sanciones o, en determinados casos, sustituirlas.

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    La iniciativa define al trabajo comunitario como la prestación de servicios personales no remunerados orientados a tareas de limpieza, conservación, mantenimiento, restauración u otras actividades similares en favor de instituciones públicas municipales, establecimientos educativos, entidades asistenciales o bienes de uso público.

    Uno de los aspectos centrales del proyecto es que habilita al Juez de Faltas a disponer esta modalidad cuando considere que resulta más adecuada que la multa tradicional o cuando el infractor acredite una situación económica que le impida afrontar el pago de la sanción.

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    En ese sentido, la iniciativa establece que podrán solicitar la conmutación de la multa quienes integren un grupo familiar de escasos recursos, entendiendo por tal a aquellos cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles. Para acreditar esa condición deberán presentar documentación sobre sus ingresos o, en caso de no contar con ella, un informe de la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano o la declaración de dos testigos.

     

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    El proyecto también fija condiciones para el cumplimiento de las tareas. Estas deberán ser realizadas por personas mayores de edad, bajo la supervisión de personal municipal, que certificará su efectivo cumplimiento. Además, prevé que el infractor cuente con un seguro contra accidentes durante la prestación del servicio. En el caso de menores de edad cuya responsabilidad recaiga solidariamente sobre sus padres o tutores, cualquiera de ellos podrá cumplir con las tareas asignadas.

    La propuesta contempla además excepciones para quienes acrediten domicilio fuera del partido de Necochea y faculta al juez a reemplazar determinadas sanciones por la asistencia obligatoria a charlas de concientización, cuando considere que esa medida resulta más adecuada para prevenir nuevas infracciones.

    De aprobarse, la modificación implicaría la primera incorporación de una nueva figura sancionatoria al artículo 12 del Código Contravencional Municipal, que desde la sanción de la Ordenanza Nº 502/84 mantiene como penas principales la amonestación, la multa, el arresto, la clausura, el decomiso y la inhabilitación.

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