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    El dilema de las jubilaciones

    La multiplicidad de índices para actualizar remuneraciones y haberes previsionales erosiona derechos, debilita la previsibilidad y fragmenta la esencia misma del sistema jubilatorio

    7 de diciembre de 2025 | 00:04
    El dilema de las jubilaciones
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    Por Alfredo Bernabei (*)

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    Colaboración

     

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    La jubilación debe entenderse como salario diferido, no como subsidio ni beneficio discrecional. Cada aporte realizado durante la vida activa constituye una porción del salario destinada al futuro, por lo que resulta fundamental mantener un vínculo directo entre la evolución del salario y el haber previsional.

    Cuando el salario pierde poder adquisitivo, la jubilación se devalúa en igual medida; si aquel se actualiza mediante determinado índice, el haber debería acompañar ese ritmo. Cualquier quiebre entre ambos conceptos genera distorsiones profundas e irreversibles.

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    En Argentina, esa coherencia está ausente. El Estado recurre a un esquema de múltiples índices: uno para reconstruir salarios históricos (Ripte), otro -variable según el momento político- para la movilidad, además de una inflación que impacta de manera externa y persistente sobre ambas variables. El resultado es claro: pérdida en el punto de partida y deterioro durante el goce del beneficio.

    La falta de uniformidad puede observarse en tres indicadores: Inflación, Salarios y Ripte.

    Analizando su evolución desde 2017 hasta la actualidad se aprecia que la inflación, con incrementos abruptos en algunos años, supera sistemáticamente a los otros dos.

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    El índice de Salarios intenta acompañar la escalada, pero siempre queda relegado en términos temporales. Por su parte, el comportamiento del Ripte resulta estable y, en algunos ejercicios recientes, ha mostrado cierta superación respecto a los demás.

     

    ¿Qué es el Ripte?

    La Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) mide los salarios formales sujetos a aportes, de trabajadores con al menos 13 meses de estabilidad. Excluye informales, autónomos, monotributistas y empleos de alta rotación.

    Por su naturaleza, el Ripte refleja una realidad sesgada hacia sectores más capitalizados, sindicalizados, con menor rotación y salarios superiores al promedio real de la economía. Esto representa una crítica significativa en un contexto con informalidad laboral cercana al 40-45 por ciento.

    El Ripte no se destaca por su virtud, sino por su estabilidad, un rasgo que aporta previsibilidad normativa al sistema.

     

    Un sistema incoherente: índices distintos

    Si el Estado considerara que el Ripte es el mejor reflejo de la evolución salarial, debería utilizarlo para ambas etapas -reconstrucción de histórico y movilidad del haber-. Si, en cambio, la inflación representara el parámetro adecuado, debiera adoptarse desde el principio de la cadena, al actualizar remuneraciones históricas. La realidad argentina muestra lo contrario:

    Ley 26.417: actualización por salarios y variación de la recaudación tributaria.

    Ley 27.426: 70% inflación y 30% Ripte.

    Ley 27.609: salarios Indec y variación de recaudación.

    Desde 2024: aplicación de inflación (IPC) con dos meses de rezago y pago de bonos discrecionales.

    La única constante es la utilización de Ripte para el cálculo inicial, no por virtud, sino porque jamás fue revisado.

     

    El giro judicial: la realidad por sobre la norma

    La justicia comienza a anteponer el resguardo del poder adquisitivo por encima de fórmulas legales. Fallos recientes (Cortez, Palavecino, Giménez, Italiano) afirman que cuando la movilidad legal no protege el valor real de la jubilación, debe recomponerse por inflación (IPC).

    Se trata de la misma lógica del caso Badaro: la movilidad es un derecho constitucional, no una operación matemática congelada. Así, si la inflación justifica una recomposición durante el goce del beneficio, también debería evitar que el haber inicial nazca depreciado.

     

    La necesidad de una regla uniforme

    Un sistema previsional robusto exige una única regla para actualizar remuneraciones históricas y movilidad de haberes. La diversidad de índices vigentes durante décadas creó una fractura conceptual entre ambas etapas, vulnerando el principio de indiferencia del cese: el trabajador debe acceder a la jubilación bajo el mismo criterio que rigió en su vida activa.

    Institucionalmente, corresponde adoptar un solo índice para ambas instancias: la actualización de las remuneraciones históricas y la movilidad del beneficio una vez otorgado. Esa continuidad -un índice único y estable- garantiza previsibilidad, resguarda derechos y evita que el haber jubilatorio se licúe desde su origen.

    Dentro de estas limitaciones, el Ripte se ha consolidado como el único índice que aporta estabilidad normativa y continuidad institucional. Su aplicación permanente respeta el principio de indiferencia del cese, impidiendo que el trabajador enfrente cambios de criterio justo al momento de jubilarse.

    La inflación, en contraposición, no debe erigirse como el índice rector del sistema: su carácter es reparador y retrospectivo. Por ello, su utilización debe limitarse a escenarios excepcionales de deterioro, cuando se verifique que el Ripte o los salarios formales han ido muy por detrás del IPC. La función de la inflación es estabilizadora en crisis, pero nunca puede sustituir a un índice estable y previsible.

     

    Coherencia y resguardo de derechos: el camino a seguir

    Reconstruir el sistema previsional argentino demanda menos fórmulas nuevas y más coherencia básica y previsibilidad. El principio esencial es claro: un solo índice para todo el proceso y una cláusula de excepción que permita recomponer haberes en desviaciones críticas. Así, la jubilación no nacerá depreciada ni perderá valor a lo largo del tiempo, preservando el esfuerzo de toda una vida laboral.

    Solo una regla uniforme, aplicada de manera sostenida, brindará a los jubilados la certidumbre que merecen y pondrá fin al laberinto de los índices y la erosión permanente de derechos.

     

    (*) El autor es Abogado de la Universidad Nacional del Sur

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