La Fiscal Impositiva cumple las normas constitucionales
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Para el Ejecutivo. Emitió el dictamen y envió la propuesta nuevamente al Concejo Deliberante. Actividad reducida ayer
El Departamento Ejecutivo envió nuevamente la Ordenanza Fiscal Impositiva al Concejo Deliberante, con el dictamen respondiendo la consulta sobre si esta propuesta respectaba los principios constitucionales y tributarios.
El dictamen señaló que dicho proyecto respeta los citados principios y a partir de ahora con esta información los ediles continuarán con el tratamiento
Vale destacar que la consulta de los ediles estaba vinculada a la modificación de la categorías que propone el Ejecutivo para el aumento de tasas, dado que antes era por zonas y ahora la misma se realizará por la valuación de los inmuebles. Sobre esto Marcos Migdal subsecretario de Legal y Técnica de la Municipalidad indicó que “se respeta el principio de igualdad ante la ley porque esto es progresivo”:
El dictamen
Para elaborar este dictamen Legal y Técnica partió de la base que existen un conjunto de limitaciones constitucionales al poder tributario municipal que garantizan derechos esenciales de los contribuyentes. Tanto la Constitución Nacional como la provincial determinaron principios generales del derecho público y tributario que deben ser respetados por toda norma de naturaleza fiscal.
Este dictamen fue extenso (cuatro hojas) en el cual el subsecretario de Legal y Técnica fundamento su decisión para eso señaló que “los principios constitucionales tributarios limitan el poder estatal de imposición. Se trata de límites sustanciales que imponen parámetros que deben respetarse al momento de dictarse la legislación. Solo por ley resulta legitima la tributación, pero a su vez esa decisión legal se encuentra constreñida dentro de ciertos límites sustanciales”
Luego indicó que esos principios son: legalidad, capacidad contributiva, progresividad, no confiscatoriedad, igualdad y seguridad jurídica. Destacándose en importancia el de legalidad y capacidad contributiva, piedras basales del derecho tributario municipal.
A raíz de esto Migdal manifestó que “adelanto mi opinión que no los veo vulnerados a esos principios, en el proyecto de ordenanza traído a dictamen, ni en forma general y ni específicamente “en las categorías fiscales incorporadas al Título XVI”
Por último en el dictamen se indicó que “el municipio tiene facultades, en el marco de la normativa constitucional y legal aplicable para imponer distintos tipos de tributos, elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de evaluación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que se respeten las limitaciones de origen constitucional, y legal que actúan sobre su potestad tributaria respaldado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no vulnerados en el proyecto de ordenanza”.
Poca participación
La Comisión de Política Económica y Finanzas Públicas, debía reunirse ayer en el Concejo Deliberante a las 10 con la participación de 20 ediles, pero las inasistencias, hicieron que no prosperara. Algunos pocos concejales, esperaron en vano para poder seguir avanzando en el tratamiento de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2019, que determina el aumento de las tasas. Con eso, luego vendría el tratamiento del Presupuesto, que es la distribución de ese dinero que se presupone el Municipio va a recaudar en las distintas áreas.
“Los veinte concejales nunca están y se complica”, afirman en el Concejo, y al arribar Ecos Diarios, sólo estaban en la sala los ediles del Frente Renovador, Carolina Robert y Luciano González, y Marisa Roldán de Cambiemos-Fe-PRO.
Asimismo, en paralelo, se hicieron las habituales reuniones privadas de los bloques.
Tratamiento y posturas
Desde hace un tiempo se está tratando la Ordenanza Fiscal e Impositiva, de hecho ya llevan siete reuniones de la Comisión de Política Económica.
Algunos ediles están analizando la ordenanza, y otros, tienen una postura contraria ya tomada.
Vale destacar que en las primeras reuniones, la gran mayoría estuvo presente, pero ahora la situación es otra, porque ya hay posturas sentadas. María Eugenia Ruiz y Jorge Martínez (Compromiso y Trabajo por Necochea), Graciana Maizzani Haro (UCR) y Marcela Fernández Palma (Cambiemos-PRO-CC), no participarían de las reuniones, debido a que pidieron las claves de ingreso al Rafam (Reforma de la administración financiera en ámbito municipal). Este, es un programa donde diariamente se ve el movimiento de las finanzas del Municipio. El problema, es que no les otorgan el acceso a las claves, lo que les daría una referencia real de cómo se está gastando, una obligación del departamento ejecutivo y una forma de mostrar transparencia. Como no se las han dado, no pueden ingresar y la postura sería rechazar el presupuesto y no analizarlo.
Cabe mencionar que el Rafam es como el libro contable que registra los gastos detalladamente. Al no tener acceso, los ediles que solicitan poder ingresar, afirman que sólo les queda creer en la palabra y se les dificulta controlar, resolver las quejas de los vecinos, ver qué se hace con los recursos o saber cuánto se paga.
Asimismo, vienen repitiendo el pedido al tribunal de cuentas, para obligar a que tengan este acceso. La dificultad, se basa en que la ley orgánica municipal es vieja y poco rigurosa, por lo que no le brinda a los ediles la posibilidad de poder accionar con herramientas adonde consideren y contar con los elementos que debiera tener cada parte para cumplir su función.
Los fundamentos de una decisión
Legalidad
Asimismo en el citado dictamen Migdal explicó que “en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer no veo vulnerados los principios constitucionales tributarios: por el principio de legalidad, todo tributo debe ser sancionado por una norma emanada del órgano que tiene capacidad jurídica para establecerlo. En esta puntual circunstancia el Honorable Concejo Deliberante”.
Constitución Nacional
También señaló que “entiendo que el principio de legalidad fiscal emana de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional que disponen que las provincias deben asegurar un régimen municipal autónomo, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo y económico y financiero”.
Constitución provincial
Otra normativa que tuvo en cuenta el abogado fue la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en sus artículos 190 a 197 que “establece el régimen municipal, disponiendo en el art. 191 que la Legislatura deslindará atribuciones y responsabilidades confiriendo las facultades necesarias para atender a los intereses y servicios locales”.
En el caso específico de la provincia de Buenos Aires el decreto ley 6769/58, (Ley Orgánica de las Municipalidades) en sus artículos 226, 227 y 228 establece una enunciación amplia y de carácter no taxativo de los distintos recursos tributarios municipales . Entre ellos, se incluyen en forma amplia, impuestos, tasas, contribuciones.