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    El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género destacó una sentencia de Necochea

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial ratificó un fallo y condenó a un sujeto a pagar daños y perjuicios por ejercer violencia de género contra su ex pareja

    7 de diciembre de 2025 | 17:52
    Reconocimiento. Una ONG destacó un fallo de la justicia local
    Reconocimiento. Una ONG destacó un fallo de la justicia local
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    El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), que trabaja por la igualdad de género en América Latina, enfocándose en derechos sexuales, violencias y participación política; destacó una sentencia de Necochea en su último informe sobre “Reparar los daños: las respuestas de la justicia en casos de violencia de género”.

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    La sentencia, firmada por los jueces de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial local Laura Bulesevich, Ana Clara Issin y Fabián Loiza, confirmó un fallo de primera instancia que condenó a un sujeto a pagar daños y perjuicios por ejercer violencia de género contra su ex pareja.

    El suplemento de ELA actualiza el informe “Reparar los daños”, incorporando el análisis de 20 sentencias dictadas en Argentina entre 2023 y 2024. A través del estudio de casos judiciales concretos, se identifican medidas que van más allá de la sanción penal: indemnizaciones económicas, rehabilitación integral, satisfacción simbólica, restitución de derechos y garantías de no repetición.

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    Según relata la ONG, “el relevamiento muestra avances relevantes en el uso de herramientas jurídicas con enfoque de género, como la incorporación del concepto de violencia vicaria, la responsabilidad institucional en contextos laborales, y la reparación simbólica en casos de violencia estructural”.

    La sentencia local

    El expediente en cuestión, "I. M. A. c/ F. G. F. s/ Daños y Perjuicios Extracontractual (Excl. Autom./Estado)", en primera instancia había condenado al demandado a pagar $1.144.000 más intereses y costas, dado que “de las probanzas reseñadas surge acreditado el estado de angustia, tormento y desasosiego que debió transitar la actora frente a las reiteradas amenazas, agresiones verbales y hostigamientos ejercidos por el accionado hacia su persona, tanto directamente, como a través del trato prodigado a los hijos de ambos”.

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    Dicha sentencia, de primera instancia, fue apelada por el demandado que se agravió por la supuesta violación de las reglas de la sana crítica, la desatención de las máximas de la experiencia y la deficiente fundamentación por la valoración realizada por el juez sobre la prueba testimonial y psicológica.

    Para la Cámara de Apelaciones, el caso debía analizarse integrando la normativa nacional y los tratados internacionales en la materia, como la Convención Belem Do Pará que definía a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (art. 1), incluyéndose a la violencia física, sexual y psicológica (art 2), consagrando asimismo que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, entre los que se comprenden: el derecho a que se le respete su vida, su integridad física, psíquica y moral (art. 4, inc. a y b)”.

    Bulesevich, Issin y Loiza remarcaron que en la sentencia el juez de grado consignó cada uno de los hechos relevantes configurativos de la responsabilidad: “El incumplimiento de la orden de restricción (desobediencia judicial) y daño a la propiedad de la actora; las agresiones verbales y psicológicas sufridas por la Sra. I. durante la convivencia con el Sr. F.; la exclusión forzosa del hogar de la actora y sus hijos menores; las agresiones y hostigamientos sufridos con posterioridad a la separación y los padecimientos sufridos por los hijos de las partes con motivo del accionar de su progenitor, como constitutivo del daño provocado a la actora”.

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    Por último, consideraron que el cuestionamiento del apelante constituía una reedición de argumentos inconducentes y reiteratorios de etapas precluidas y que el criterio del tribunal en la materia determinaba que “en los casos donde se detecta la violencia de género el daño moral se acredita con el mero menoscabo en el espíritu de la víctima, no requiriendo más prueba que los hechos que exceden lo habitual” lo que implicó que se confirme la sentencia y los montos apelados. 

     

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