El Gobierno autorizó a tomarse licencia a los estatales del AMBA con hijos de menos de 14 años
Lo estableció el gobierno nacional. Es para uno de los padres y rige hasta el 30 de abril. Qué pasa con los privados.
En medio de la tensión con las autoridades porteñas y la escalada en la Justicia por el DNU que suspendió las clases presenciales hasta fin de mes, en el marco de las medidas para frenar la segunda ola de contagios del coronavirus, el Gobierno estableció que los empleados estatales que trabajan en organismos nacionales y habitan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) con hijos de hasta 14 años podrán gozar de licencia para “apoyar la escolaridad virtual”.
La decisión administrativa 378, publicada este lunes en el Boletín Oficial, puntualiza que esas licencias se extenderán hasta el 30 de abril, cuando se prevé terminará la actual etapa de restricciones en Capital Federal y los 40 municipios bonaerenses que la rodean y en los que el Ejecutivo nacional suspendió el dictado de clases presenciales en todos los niveles educativos.
“Resulta necesario adoptar medidas en el ámbito laboral del Sector Público Nacional con el fin de brindar protección a los trabajadores y las trabajadoras sin que ello repercuta en los servicios que brinda el Estado nacional”, indica la decisión administrativa firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, que recuerda que desde principios de mes la mayoría de las tareas de la administración nacional se hacen bajo la modalidad de teletrabajo desde los domicilios particulares de los empleados.
Pero ante la suspensión de clases presenciales, la gestión nacional consideró necesario “facilitar compatibilización de la integridad familiar, que en este marco de emergencia implica también el apoyo a la escolaridad virtual”.
Por eso, se consideró que “resulta imprescindible otorgar licencia a uno de los progenitores o una de las progenitoras convivientes, tutores y tutoras o curadores y curadoras, en la medida que presten servicios en el Sector Público Nacional en el AMBA y tenga a su cargo menores de menos de 14 años o bien niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad, en cuyo caso no regirá dicho límite edad”. La licencia será otorgada entre este lunes 19 y el viernes 30 de abril.
Además, el Gobierno invitó “a adoptar medidas similares al Poder Judicial, al Legislativo a la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires, así como a los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Respecto al sector privado, fuentes oficiales explicaron a Tn.com.ar que sigue vigente la resolución 60 del Ministerio de Trabajo, publicada en febrero pasado por el que se habilitaba a la madre, el padre o la persona responsable a una licencia laboral con goce de sueldo para los días en el que sus hijos no concurra a clases presenciales o tenga reducida la jornada escolar.
Esa decisión fue tomada en el inicio del ciclo lectivo para todo el país y renovó la justificación de la inasistencia laboral para la madre, el padre o el tutor que no tenga con quien dejar a sus hijos, puesto en marcha en medio de la cuarentena estricta de 2020 y desactivada con el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo).
“A partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente” cuando se cumpla alguna de las siguientes situaciones:
- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La medida establece que “sólo un progenitor o persona responsable por hogar” podrá acceder a la justificación de falta al trabajo por el motivo de cuidado de los hijos. Así, quien “resulte indispensable para el cuidado” de los menores deberá notificar a su empleador mediante una declaración jurada:
- Los datos del niño, niña o adolescente;
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre;
- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución;
- La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.