El Gobierno bonaerense envió a la Legislatura la reforma del Código Procesal Civil
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El Gobierno bonaerense giró a la Legislatura el proyecto de reforma integral del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la provincia, con el objetivo de actualizar la normativa y agilizar los procedimientos en el fuero.
La iniciativa, elaborada como anteproyecto por una comisión especial de legisladores que entregó sus conclusiones en octubre pasado, plantea una serie de modificaciones troncales al actual código, cuyo cuerpo principal data de 1968, aunque fue sufriendo modificaciones parciales.
Principalmente, los cambios buscan adecuar el procedimiento provincial a las modificaciones efectuadas al Código Civil y Comercial de la Nación, en vigencia desde agosto de 2015. De hecho, en los fundamentos de la iniciativa se indica que «son múltiples las normas del Código Procesal Civil y Comercial que citan y remiten a artículos del Código Civil de Vélez Sarsfield, hoy derogado». De este modo, muchos procedimientos resultaban obsoletos porque no remitían a una ley vigente.
Entre los cambios más importantes se destacan la obligación de digitalizar todo el proceso, el establecimiento de instancias orales con la presencia del juez y de procesos orales para causas menores.
También se establecerán sorteos electrónicos para las causas, la obligación de publicitar las sentencias y la ampliación del sistema de apelaciones, entre otros aspectos.
Un punto importante es, además, la eliminación de la recusación sin causa, una maniobra que ya desapareció del fuero penal y que es considerado por el Ejecutivo como una estrategia legal para dilatar la marcha de la Justicia.
Perspectiva de género
Finalmente, el proyecto del Gobierno incorpora un capítulo especial para los casos de violencia de género, en el que se establece «la protección de las víctimas de esta especie de violencia, y la formulación de medidas tendientes al cese del hostigamiento, al restablecimiento de los derechos vulnerados, y a la solución del conflicto».
En este punto se incorporan ciertas garantías para las víctimas, como su derecho a ser oídas por el juez y que su opinión sea tenida en cuenta antes de que se dicte una medida judicial que las afecte.
También se establecen medidas protectorias como «el inmediato alojamiento» en refugios oficiales o de asociaciones civiles; la prohibición al agresor de comunicarse o relacionarse con la víctima y que el juez disponga la asistencia obligatoria del denunciado a programas de rehabilitación.