El juicio político como forma de canalizar el reproche a una conducta impropia y sin ética
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La polémica por la foto que revela cómo el presidente Fernández incumplió el aislamiento que él mismo impuso y que le puede traer problemas legales
¿Estupidez o impunidad? Quizás la respuesta correcta sea un poco de las dos cosas. La foto nos muestra once personas adultas y una menor, alrededor de una opulenta mesa, y por supuesto, el infaltable Dylan. El doble discurso, dónde durante el día nos retaban y ordenaban encerrarnos en nuestros hogares, y puertas adentro se permitían una vida normal, con cenas fiestas, entrenadores caninos, peinadores, y vaya uno a saber cuántos privilegios más, marca la absoluta ausencia de ética en quien tiene la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación.
Poco importa si la foto fue en ocasión del cumpleaños de la pareja del mandatario o una simple reunión de “amigos”. Lo realmente importante es que nunca debió suceder. Nos merecemos algo mejor: que nuestra clase dirigente gobierne con el ejemplo. Es muy duro descubrir ahora, que al mismo tiempo que nos imponían una de las cuarentenas más largas del mundo, en la tranquilidad de los “intramuros” de Olivos, se vivía al ritmo de Ricky Martín cantando “Livin´ la vida loca”.
A la vida “vip” de quienes nos dirigen, que, dicho sea de paso, cobraron puntualmente sus dietas, se les pagó en tiempo y forma a todos sus asesores, choferes, ordenanzas, secretarias, y demás asistentes, se le suma el vacunatorio vip, los viajes vip en el avión de Messi y varios privilegios más. No solo no se bajaron sus ingresos ni donaron una parte de los mismo para los cientos de miles de argentinos que pasaban y pasan hambre, sino que se daban todos los gustos viviendo una vida de lujo pagada por todos los contribuyentes argentinos.
Deberá investigarse
No cabe duda alguna que la conducta de los implicados en la foto del “presidente” deberá ser investigada, tanto por la violación al artículo 205 del Código Penal, a los decretos vigentes en ese momento, como la conducta agravada por la investidura del cargo del primer mandatario.
Lo que paso no debió suceder. Mientras los hijos de los argentinos no podían concurrir a sus escuelas y solo los que gozaban de conectividad pudieron educarse a medias, los otros ni siquiera eso, el cuadrúpedo presidencial fue asistido por un entrenador canino. Algo que puede parecer nimio, sin importancia, nos revela sin embargo las diferencias de sentirse por encima de la ley en la propia persona del presidente.
La cuestión pasa por analizar frente a la flagrante violación que importaría la evidencia de la “foto presidencial” el artículo 53 de la Constitución Nacional, que textualmente dice: Sólo ella (por la Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
El mal desempeño se conforma por el ejercicio de la función pública de manera contraria al interés y beneficio público; es una actuación al margen de la razón, prudencia, discernimiento, y buen juicio. La “razonabilidad” es la vara con la cual se debe juzgar la conducta objeto de reproche. ¿Incumplir un decreto presidencial implica incurrir en mal desempeño del cargo? ¿Constituye un acto de gravedad tal que importe el apartamiento del cargo? ¿El Presidente de la nación se encuentra alcanzado por los decretos presidenciales y por ende se encuentra obligado a cumplirlos? Todo parece indicar que la conducta presidencial cuanto menos deberá ser investigada por la justicia para determinar si incurrió o no en un hecho susceptible de sanción.
El 29 de junio de 2020 se publicó el DNU 576/2020: aislamiento social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), fue dictado con el “objeto de proteger la salud pública” como una obligación indelegable del Estado Nacional. En el título tres del mencionado DNU se dispuso específicamente que desde el 1ro. hasta el 17 de julio de 2020 el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, el cual obviamente alcanzaba a la quinta presidencial de “Olivos”.
Es importante recordar lo que el artículo 6º del DNU 576/2020 disponía sobre las “reglas de conducta generales”: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional. Nada de esto se observa en la foto de la discordia.
Silla incómoda
La ética pública es una silla que resulta muy incómoda para la clase dirigente. Entiendo que las condiciones para dar inicio a un juicio político al primer mandatario estarían dadas de comprobarse los hechos que evidencian la foto presidencial que ha tomado estado público. Así como en su momento le tocó pedir disculpas públicas a muchos presidentes que negaron rotundamente conductas impropias (recuerdo por caso el affaire Clinton) nuestro primer mandatario debería pensar muy seriamente donde ha de pararse frente a la historia.
El día que presto juramente como Presidente de la Nación dijo: “Yo, Alberto Ángel Fernández, juro por Dios, la Patria y sobre estos Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente de la Nación. Y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden”.
Llegó la hora de ser juzgado.
Por Jorge Grispo-Abogado, especialista en Derecho Corporativo