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    El juicio por jurados para delitos de corrupción

    5 de agosto de 2017 | 00:00
    El juicio por jurados para delitos de corrupción
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    Por Guillermo Castello (*)

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    El diputado nacional Julio De Vido, ex ministro de Planificación Federal y emblema de la corrupción kirchnerista, acaba de solicitar ser juzgado por un juicio por jurados en el proceso en el que se investiga su eventual responsabilidad en la tragedia de Once.

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    Si bien dicho pedido constituye una clásica chicana judicial al no existir ley que reglamente el juicio por jurados en la Justicia federal, y aunque llamativamente el mencionado legislador no realice la misma solicitud en los demás procesos por corrupción que se le siguen, debemos agradecerle la reinstalación de un tema de vital importancia y una deuda constitucional aún pendiente en gran parte del país.

    Deuda que nosotros proponemos saldar en la provincia de Buenos Aires con un proyecto de ley que establece que los delitos de corrupción (asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, cohecho, lavado de activos, etcétera) sean juzgados obligatoriamente por jurados compuestos íntegramente por legos, es decir, no abogados, mediante procesos dirigidos por jueces y en los que naturalmente se respeten todas las garantías procesales y constitucionales.

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    Matices variados

    Actualmente, aunque la implementación del juicio por jurados para los juicios criminales se encuentra contemplada en nuestra Constitución Nacional (artículos 24, 75, inciso 12 y 118), a la fecha sólo cinco provincias cuentan ya con alguna clase de juicio por jurados, con matices variados.

    Es así que las provincias de Chaco (ley 7661), Neuquén (ley 2784), Río Negro (ley 5020), Córdoba (ley 9182) y Buenos Aires han establecido sistemas de juicio por jurados, pero nuestra provincia es la única en la que el jurado es optativo para el imputado, lo que desvirtúa casi completamente su aplicación. Por ello, en nuestro proyecto proponemos establecer la integración con jurados de manera irrenunciable y obligatoria.

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    Sólo Córdoba

    Por otro lado, de las provincias mencionadas sólo Córdoba juzga los delitos de corrupción, pero con un sistema conocido como «escabinado», en el que los jurados se integran de manera mixta, es decir, con abogados y no abogados, lo que hace que muchas veces prime la posición de los primeros y se desnaturalice la impronta popular propia de la figura.

    De aprobarse este proyecto, nuestra provincia sería la primera en el país en la que los acusados de corrupción serán juzgados por jurados populares, lo que generará una mayor publicidad de los delitos y sus autores, una menor sensación de impunidad, una mayor credibilidad en el sistema judicial y, en general, una mayor legitimidad ciudadana de los veredictos, sean estos de culpabilidad o de inocencia.

     

    Función educativa

    Los juicios por jurados tienen además una gran función educativa en la medida en que la dinámica del jurado hace que las leyes sean explicadas de manera práctica, accesibles para el pueblo, lo que claramente fomenta el respeto a la legalidad, el desarrollo de la equidad, y la toma de conciencia sobre los propios derechos.

    Los delitos de corrupción son conocidos acertadamente como «delitos sin víctima», por cuanto los damnificados no son personas individualizables sino la comunidad toda, por lo que resultan ideales para ser juzgados por jurados populares.

    También debe destacarse el efecto disuasivo que el sistema acarrearía por la condena social que conlleva el enjuiciamiento popular, lo que innegablemente hará reflexionar a más de uno antes de delinquir.

    Para aventar dudas a quienes puedan tener algo de escepticismo, debe recordarse que el jurado se limita a emitir el veredicto de culpabilidad o inocencia, mientras que son los jueces y los fiscales los responsables de la legalidad del debido proceso, del respeto a las garantías constitucionales, de evitar nulidades, de recolectar legítimamente las pruebas, de intervenir en la formación del jurado y, en general, de todos los aspectos técnicos de un proceso penal.

     

    Construir sobre lo construido

    La incorporación del juicio por jurados en nuestro Código Procesal Penal Provincial significó un progreso, limitado pero progreso al fin, y permite tener reguladas ya cuestiones operativas como su constitución, su preselección y su integración, por lo que nos permitimos construir sobre lo construido.

    Este proyecto tiene ya estado parlamentario y forma parte de un paquete legislativo anticorrupción que incluye la eliminación del desafuero como requisito para someter a proceso a un funcionario, la adhesión a la ley nacional de acceso a la información pública y el primer proyecto de reglamentación procesal de la figura del arrepentido.

    El juicio por jurados en casos de corrupción pública constituye una extraordinaria herramienta moralizadora, sancionatoria, preventiva y pedagógica, y su aprobación significaría un giro institucional copernicano en la materia, además de dar cumplimiento, finalmente, al texto constitucional.

     

    (*): Diputado provincial por Cambiemos.

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