El veredicto de “culpabilidad” prevalece sobre el “no culpable”
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La estadística indica que hubo hasta el momento, 10 fallos en los que los jueces del pueblo hallaron “culpable” al imputado, mientras que otros 5 acusados, fueron absueltos
El veredicto de “culpabilidad” prevalece en los juicios por jurados realizados hasta el momento en el Departamento Judicial. De los 15 debates realizados hasta el momento, 10 delos imputados fueron declarados “culpables”, mientras que hubo otras 5 absoluciones.
Las decisiones, en cada caso, las tomaron los denominados “jueces del pueblo”, quienes analizaron las pruebas que se presentaron en el debate oral en la sala del Tribunal Criminal Nº 1, y luego dieron a conocer los fallos.
Desde el 4 de mayo de 2015, cuando se desarrolló el primer juicio por jurado en el Colegio de Magistrados y Funcionarios Judiciales, hasta el momento, se concretaron en la Justicia de Necochea, 15 debates con participación de ciudadanos de distintas edades y de sexo.
Como lo establece la ley que rige a este modo de juzgamiento, se trata de 12 jurados titulares (6 mujeres y otros 6 hombres) y otros 6 suplentes.
Pena mayor a 15 años
Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia bonaerense creó una Oficina Central de Juicios por Jurados en La Plata, que se ocupa de todas las cuestiones prácticas relativas a la aplicación de este sistema para causas penales en cada Departamento Judicial de la Provincia.
Además, observa posibles incompatibilidades de los ciudadanos candidatos a participar de los debates y resolverá sobre la inclusión o la exclusión de los mismos.
Cabe recordar que podrán ir a juicio por jurados aquellos casos en que la pena a imponer al imputado/s sea mayor a 15 años de prisión.
La selección
Son 48 los ciudadanos que se sortean para ser parte de los Juicios por Jurados de las ciudades de Necochea, Quequén y otras localidades del interior del distrito, Lobería y San Cayetano.
Se trata de mujeres y hombres en igual cantidad de entre 21 y 75 años que entiendan plenamente el idioma nacional y están en condiciones de desempeñarse con sus aptitudes físicas y psíquicas en el cargo requerido.
El Tribunal Oral Criminal está integrados por un juez profesional, doce personas que serán jurados titulares y seis suplentes.
Antes del debate propiamente dicho, se lleva a cabo una audiencia previa, donde se produce la selección por cada parte, buscando los jurados que se consideren más imparciales, hasta conseguir el número solicitado.
Cada parte tiene la posibilidad de formular cuatro recusaciones de jurados sin causa y dos con causa.
Los veredictos
Para arribar al veredicto condenatorio, se requieren de diez votos afirmativos entre los integrantes del jurado. Para el caso de delitos penados con prisión o reclusión perpetua se necesitará la decisión unánime de los componentes del jurado.
Cabe señalar que si se reúnen menos de ocho sufragios afirmativos, el procesado será absuelto y en caso de tener 8 ó 9 votos afirmativos (diez u once en casos de perpetuas) se estará ante lo que se denomina un “jurado estancado”.
Si eso sucede, como ocurrió en el reciente juicio por jurado a Facundo Allende, hace una semana, fue el momento en que el juez le preguntó al fiscal si sostiene la acusación y, en caso de hacerlo, el jurado deberá deliberar nuevamente para determinar si arriba al fallo final (como pasó en el reciente debate por el crimen de Martín Lacassagne).
De no darse esa situación, el magistrado interviniente puede declarar nulo el debate y ordenar la realización de un nuevo juicio por jurado, con la composición de un grupo de personas distinto al anterior.
Los 10 fallos “culpable” y los 5 de “no culpabilidad”
-4 de mayo de 2015, el jurado popular declaró “culpable” a César Ganduglia por el crimen de Carlos Abel Lolli, quien recibió un disparo de arma de fuego en la cabeza, a la altura de la nuca.
Después, el juez Mario Juliano que coordinó el debate condenó a 14 años de prisión a Ganduglia, acusado de “homicidio agravado”.
-2 de octubre de 2015, miembros del jurado popular declararon “no culpable” a los tres acusados de secuestrar, golpear y amenazar de muerte a un joven en una casa quinta de Quequén. Osvaldo Angel Tejeda, su hijo Sergio Humberto Tejeda y Carlos Ariel Palavecino habían llegado al debate con arresto domiciliario y la pulsera electrónica de monitoreo.
Tras la decisión de los doce miembros del jurado en la sala del Tribunal Criminal Oral Nº 1, los acusados recuperaron la libertad.
-10 de febrero de 2016, el jurado popular absolvió al herrero y vecino de Quequén, Horacio Alfredo Pizzi, quien estaba acusado por la Fiscalía de los delitos de “homicidio agravado por el uso de arma” en perjuicio de Carlos Farías y “tentativa de homicidio agravada”, en perjuicio de Roque Horacio Salvador
Pizzi fue declarado “no culpable” y notificado que le retiraban los cargos.
-10 de mayo de 2018, el jurado popular consideró que César Raúl Villanueva era “culpable” de la desaparición y muerte de Adriana del Valle Caballero. La imputación de la Fiscalía fue “femicidio” y, posteriormente, el juez Mario Juliano, impuso la pena que cabe para estos casos, prisión perpetua.
-9 de febrero de 2019, por unanimidad, los integrantes del jurado popular declararon “culpable” del delito de “tentativa de femicidio” al ex policía Rubén Abel Ortega. Luego, la jueza que coordinó el debate, Mariana Giménez, dictó la condena de 24 años de cárcel para el imputado. Fue una de las penas más importantes que impuso la Justicia local.
-El 13 de marzo de 2019, en un fallo por mayoría, miembros del jurado popular decretaron “no culpable” a Juan Omar Bellavía (73), el jubilado que mató de varios disparos al joven que le robó el teléfono celular a su hijo discapacitado.
El hombre dijo que se había defendido de la agresión de Marcelo González (28), quien le habría disparado en la puerta de una vivienda en Quequén.
-El 4 de abril de 2019, en Lobería y en forma unánime, un jurado popular consideró “no culpable” a Sergio Guglielmetti (24), quien fue acusado de matar de una puñalada en el tórax a Gabriel Ceci Losada (22), en una vivienda de esa vecina ciudad.
El imputado de “homicidio” reconoció que se defendió él y a su familia de un supuesto ataque del chico que, finalmente, murió desangrado.
-El 14 de mayo de 2019, los “jueces del pueblo” decidieron decretar la “culpabilidad” del transportista Carlos Loayza, por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante” en perjuicio de una menor de edad. Los episodios ocurrieron en una vivienda de nuestra ciudad.
El hombre fue condenado a 12 años de prisión y la pena fue impuesta por la jueza Luciana Irigoyen Testa.
-21 de mayo de 2019, en un fallo por mayoría, un jurado popular declaró “culpable” a Gustavo Maldonado, imputado de “abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos), agravado por el vínculo y la convivencia”. Las víctimas eran menores de edad al momento de los hechos.
El juez coordinador, Mario Alberto Juliano, dictó sentencia y condenó al acusado a la dura pena de 20 años de cárcel, luego que la Fiscalía solicitase 30 años de reclusión.
-24 de junio de 2019, en fallo unánime, “jueces del pueblo” encontraron “culpable” a Maximiliano Martínez del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante”, en perjuicio de una menor de edad.
Luego de las deliberaciones en el recinto del Tribunal Criminal Oral Nº 1, por donde pasaron más de veinte testigos, el juez coordinador Mario Juliano, decretó la pena de 9 años de prisión para el imputado.
-21 de agosto de 2019: Héctor Leguizamón fue absuelto por el crimen del joven dominicano Yefri Ledesma Arias, cometido en calles 96 y 61, en mayo de 2018, en un confuso episodio del que participaron varios individuos.
Leguizamón fue considerado “no culpable” por los miembros del jurado popular y quedó libre de culpa y cargo.
-El 14 de noviembre, un jurado popular dictó el fallo de “culpabilidad” para un transportista acusado de matar a su expareja, considerando que se trató de un “femicidio”.
Posteriormente, la pena de prisión perpetua recayó sobre Jorge Ricardo Ortega (51) por haber dado muerte a su ex pareja, Mónica Graciela Benavídez (53), el 22 de enero de 2018, en el domicilio de calle 83 al 3070.
El juez Mario Juliano, ratificó el veredicto del jurado popular que analizó el caso y declaró “culpable de femicidio” al transportista.
La condena fue por el delito de “homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre a una mujer, mediando violencia de género”.
-El 26 de octubre de 2021, los “jueces del pueblo” declararon “culpable” a Roberto Muñoz, alias “Kuro”, por balear y matar a Emmanuel Iasevalli (34), durante una discusión mantenida en un sector de la costa, en proximidades del ex complejo gastronómico Sotavento.
Posteriormente, se realizó la audiencia de cesura de juicio, donde se analizó la pena para Muñoz y luego se confirmó la condena a 15 años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.
-El 11 de noviembre de 2021, en forma unánime, los miembros del jurado popular encontraron “culpable” del delito de “femicidio” a Guillermo Farías (46). El hombre acribilló a balazos a quien había sido su pareja durante 10 años y madre de tres hijos, Natalia Bandiera (43), episodio ocurrido en el interior de una vivienda del barrio Los Tilos III.
-El 14 de febrero de 2022, un jurado popular estuvo estancado por primera vez desde la puesta en funciones de esta modalidad de juzgamiento, pero finalmente, decretó la “culpabilidad” de Facundo Allende (32), quien apuñaló y mató a Martín Lacassagne (38) en una vivienda del barrio Fonavi.
Mañana se analizará el monto de pena que recibirá el imputado de “homicidio simple”, cuya escala es de 8 a 25 de años de prisión.