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    ¿Es ilegal la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene?

    26 de enero de 2021 | 22:22
    ¿Es ilegal la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene?
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    El autor cita que “con el correr del tiempo hemos aceptado como  lógicos tributos que no  lo son”. Un fallo que oficiaría de precedente

     

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    Por Enrique Elizalde

    Para Ecos Diarios

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    Se sabe que la actividad comercial en nuestro distrito ha decaído paulatinamente desde hace décadas y últimamente, con el advenimiento de la pandemia que aún nos azota, lo hace en forma exponencial.

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    Con el correr del tiempo hemos aceptado como lógicos tributos que no  lo son, quedando sujetos a toda clase de exacciones que nos agobian y que configuran el famoso «costo argentino”.

    La múltiple imposición en una misma fuente ha sido una constante, desde hace mucho tiempo.

    En su afán de recaudar, muchos municipios no analizan lo que significa una “tasa” y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación la define, en la causa  “Compañía Química SA./ v. Municipalidad de Tucumán, al afirmar en su fallo 312:1575  de 5/9/89 que: “al cobro de una tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.”

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    En el mismo fallo se expresa “el establecimiento  de una tasa es irrazonable si carga sobre aquellos contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios, la supuesta manutención de servicios públicos indiscriminados que beneficiarían a toda la comunidad, consagrando así una manifiesta iniquidad.”

    Trae a mi memoria un hecho ocurrido en Berazategui, y que se publicara  en la edición de Ecos Diarios con fecha 05/3/2017 ,  que transcribo  parcialmente, referente al caso de un comerciante que se negó al pago de esta tasa, y que fuera titulado como:  “Fallo de la Justicia pone en jaque a los intendentes por el cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene.

    La Justicia falló en primera instancia contra el cobro de la tasa de Seguridad e Higiene por parte del municipio de Berazategui.

    La justicia bonaerense, en primera instancia, avaló a un comerciante de Berazategui que dejó de pagar la tasa de Seguridad e Higiene  que cobra el municipio.

    Este tipo de cobro, por no entender  una contraprestación inmediata está catalogado  como impuesto y no puede ser cobrado por una intendencia, sino por el gobierno provincial o nacional.

    El fallo es del Juzgado Contencioso Nº 1 de Quilmes que, además de evitar el cierre del local comercial a través de una medida cautelar, obligó al municipio local a reembolsar el pago de la tasa con un retroactivo de 10 años.

     

    ¿Precedente?

    Este fallo puede sentar precedente para que se elimine este «impuesto”, en el resto de los municipios”.

    Este es el momento en que el municipio, involucrándose en el problema, debe demostrar su idoneidad ofreciendo estímulos  para que el sector privado asuma un rol protagónico para  crecer y ser competitivo, acompañados de la máxima austeridad en la  administración de los dineros públicos.

    Pienso que la eliminación  de la llamada  tasa  por Inspección de Seguridad e Higiene sería un aliciente digno de destacar para tal fin.

    Es dable esperar que, al mismo tiempo, su derogación impida litigios similares o acciones colectivas que puedan lesionar el patrimonio municipal.

    La búsqueda de la transparencia por medio del accionar y legislación adecuados de nuestros funcionarios será la base, a no dudarlo, de un crecimiento sustentable de nuestro distrito.

    De esta forma, tendrán en su haber el reconocimiento de quienes los eligieron y depositaron en ellos su confianza.

    Rodolfo R.Spisso, en su libro Derecho Constitucional Tributario, expresa:  “La disminución de impuestos no acarreará ninguna catástrofe, sino que constituirá el comienzo de la cuenta regresiva para que el poder político se aboque, sin dilaciones, a la supresión de funciones innecesarias y gastos prescindibles.

    Sin ese impulso no cabe esperar  que por propia iniciativa el Estado promueva  una drástica deducción de las erogaciones públicas, cuando intereses políticos y sectoriales abogan por un crecimiento sin límites.

    Nuestro desquiciado régimen tributario agobia al contribuyente con una presión exorbitante que viola expresas garantías constitucionales”.

     

    Lo más difícil de explicar es lo claro y evidente, que las personas han decidido no ver. Ayn Rand////

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