Prisión perpetua para femicida Jorge Ortega
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Un jurado popular en forma “unánime” lo declaró “culpable” y el juez Mario Juliano se respaldó en la decisión del pueblo soberano
El camionero Jorge Ricardo Ortega (50) fue condenado a la pena de prisión perpetua por el femicidio de su pareja, Mónica Graciela Benavídez (53), quien fue estrangulada con una soga en su vivienda del barrio Sudoeste.
A pesar de “objetar” una sanción tan cruel, el juez Mario Juliano tuvo en cuenta la decisión “unánime” de los miembros del jurado popular que declaró “culpable” al transportista y se inclinó por avalar la decisión del soberano.
El magistrado resaltó en su fallo que los “jueces del pueblo”, tenían pleno conocimiento de la pena en expectativa para Ortega y luego de escuchar toda la prueba oral y deliberar por espacio de casi una hora, determinaron la “culpabilidad” del imputado.
Ortega fue encontrado penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre a una mujer, mediando la violencia de género”, y la ley Argentina dispone para estos casos la prisión perpetua.
La Fiscalía, a cargo de Eduardo Núñez, solicitó dicha condena para el acusado durante los alegatos de las partes mientras que el defensor oficial, Daniel Surgen, pidió que se modifique la calificación legal del hecho, algo que, finalmente, no prosperó.
El crimen de la comerciante ocurrió el 22 de enero del 2018, en el inmueble de calle 83 entre 66 y 68, entre las 6.30 y las 7.
La revisión
El juez del Tribunal Criminal Nº 1 que confirmó la pena en la audiencia de ayer, sostuvo durante una breve explicación que consideraba que “en este caso concreto debería ordenarse que dentro de 25 se revise si continúa siendo útil, necesario y conveniente mantener al condenado privado de la libertad”.
En ese momento, Jorge Ortega tendrá 75 años, ya que en la actualidad cuenta con 50 y el próximo 22 del corriente cumplirá un nuevo aniversario de vida.
Juliano en su dictamen entendió que dentro de ese período “otro juez o jueza de Ejecución Penal deberá verificar cual ha sido el desempeño de Ortega privado de la libertad, si esa privación ha sido suficiente a los fines constitucionales de las penas y si se encuentra en condiciones de reintegrarse al medio libre”.
Señaló que el lapso de 25 años “para hacer la revisión no es caprichoso. Es una medida proporcional a la gravedad del hecho y se encuentra en el límite superior de la escala penal prevista para el delito de homicidio, e incluso por encima del plazo que era necesario purgar en prisión para acceder a la libertad condicional”.
Criterio similar
El año anterior, en junio, el juez Juliano también confirmó la prisión perpetua para César Raúl Villanueva, alias “El Misionero”, por el femicidio de Adriana del Valle Caballero, tras la decisión del jurado popular de declararlo “culpable”.
Cabe recordar que el camionero Jorge Ricardo Ortega se encuentra detenido en un pabellón de la Unidad Carcelaria de Batán, desde horas después de perpetrado el crimen de Mónica Graciela Benavídez.
El condenado a la dura pena de reclusión, fue apresado por agentes policiales en un domicilio de Quequén la tarde del 22 de enero del 2018, cuando fue puesto a disposición de la Justicia.
En la Argentina, la ley agrava los “homicidios”
Que son cometidos por una persona que mantuvo una relación de pareja con otra, como en este caso
Cuando la ley habla “relación de pareja” no se refiere a un vínculo formal y estable en el tiempo. Se refiere a una relación sentimental de una razonable continuidad y estabilidad.
Ello es así ya que la propia ley, de modo expreso, no requiere que exista convivencia para que se configure esa relación de pareja. Es decir, puede haber relación de pareja aún sin convivencia.
El fundamento del agravante está dado, entre otros aspectos, por el deber de respeto que se deben mutuamente quienes mantienen una relación de pareja y el quebrantamiento de ese deber es la razón por la que la ley prevé la sanción más grave de todas las existentes.
Respecto del segundo de los supuestos (cuando el homicidio haya sido cometido por un hombre mediando violencia de género) se trata del homicidio usualmente conocido como femicidio.
La muerte de una mujer por un hombre no configura automáticamente el delito de femicidio.
Violencia de género
El femicidio es la muerte de una mujer causada por un hombre mediando violencia de género.
Por violencia de género debe entenderse a un hombre machista, que se cree un ser superior frente a la mujer y en esa creencia agrede física y psicológicamente, humilla y degrada a la mujer.
Son hechos en los que el hombre aprovecha o se vale del desequilibrio que, normalmente, existe entre el varón y la mujer y aprovechando esa circunstancia, donde el género tiene un significado preponderante, comete su hecho.
Otros también lo definen como un acto de violencia extrema contra una mujer por el hecho de ser mujer, se indica en una parte del fallo conocido ayer y fue parte de la lectura que el magistrado hizo ante los “jueces del pueblo”, previo a conocerse la decisión de “culpabilidad”.
En la Justicia de Necochea, es el segundo caso de femicidio que se debate en el Tribunal Criminal Oral Nº 1, tras la reforma impuesta en el Código Penal, en el que se agrava este tipo de “homicidios” en perjuicio de mujeres. ////