Exintendente necochense fue sobreseído en una causa por “malversación de caudales públicos”
José Luis Vidal había sido denunciado en 2016 por quien lo sucedió en el cargo, Facundo López
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El exintendente de Necochea, José Luis Vidal, fue sobreseído del delito de “defraudación agravada” en prejuicio de la Administración Pública Nacional, por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, confirmando el fallo de primera instancia.
Como se recordará, Vidal, quien asumió la intendencia de forma interina tras la destitución de Horacio Tellechea; fue denunciado en el año 2016 por quien había ganado las elecciones generales de 2015, Facundo López.
López denunció ante el Juzgado Federal N° 1 de Necochea, a cargo de Bernardo Bibel; que quien fuera antecesor suyo en la Municipalidad de Necochea no había realizado una obra por la cual el gobierno nacional había girado unos 9 millones de pesos. Los fondos en cuestión no se encontraban disponibles al realizar el “Acta de Transmisión de Administración” de las autoridades municipales el 10 de diciembre de 2015 ni se encontraba concluida la obra.
En primera instancia
En la presentación judicial, iniciada en 2016, se le imputaba el delito de “defraudación agravada en perjuicio de la Administración Pública Nacional, previsto y reprimido en el artículo 174 inciso 5to del Código Penal en función del artículo 172 del CP siete, hecho en concurso real”.
Sin embargo, esa tipificación fue apelada por el Fiscal Federal. En el documento, al que tuvo acceso Ecos Diarios, la Cámara Federal de Apelaciones consideró que “los hechos investigados se ajustan con mayor especificidad al tipo penal del artículo 260 del CP, mientras que su encuadre dentro de la figura de defraudación a la administración pública aparece prima facie como forzado”.
Además, agregó el texto que “en principio no se observa que el accionar del encausado hubiera estado dirigido a desapoderar de dinero o bienes al Estado, sino redirigir parcialmente el destino de una suma otorgada con un fin específico, lo que nos ubica frente a la malversación de caudales públicos”.
Una vez decidido el cambio de carátula, Vidal declaró en la causa y explicó que los fondos en cuestión fueron “utilizados cumpliendo el pertinente procedimiento administrativo a fin de paliar otros gastos que resultan ser esenciales para la administración municipal, como lo son los salarios de sus empleados o el mantenimiento de la salud de la población o la higiene de la ciudad, que realizan los hospitales y el servicio de recolección de residuos, respectivamente”.
Reasignación autorizada
En el fallo, además, se explicó que se encuentra “justificado el no cumplimiento de la devolución de los fondos que fueran utilizados con otro fin, máxime que en todos los casos dichas circunstancias fueron puesta en conocimiento del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas quienes autorizan dicho proceder”.
Agregó que “sumado a ello como fuera indicado por los testigos citados para la ocasión las recaudaciones que realiza el municipio van mermando gradualmente, más la inflación acumulada en los períodos, los fondos específicamente destinados para cubrirlos resultaran insuficientes para afrontar los gastos fijos mensuales que reúne toda Municipalidad, tornando imposible reponer los fondos que fueran utilizados justificadamente para enfrentar otras obligaciones imprescindibles”.
“Por lo esbozado, es criterio de quien suscribe, que el imputado José Luis Vidal no ha incurrido en el delito de malversación de caudales públicos previsto por el artículo 260 del CPPN”, indicó Bibel en su fallo, para sostener luego que “es por ello que resuelvo sobreseer a José Luis Vidal”.
El fallo llegó a manos de los jueces de la Cámara Federal de Mar del Plata en febrero de este año, quienes finalmente ratificaron lo actuado por primera instancia. Posteriormente, la Cámara Federal de Casación Penal declaró “inadmisible” el recurso presentado oportunamente por los denunciantes, por lo que la sentencia quedó firme.///
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