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    Gran parte del partido de  Necochea en emergencia agropecuaria

    La zona sur del distrito fue incluida en la declaración aprobada por el gobierno provincial tras la evaluación del Ministerio de Desarrollo Agrario

    9 de septiembre de 2026 | 18:28
    La emergencia incluye a las circunscripciones II, III, IV y XII
    La emergencia incluye a las circunscripciones II, III, IV y XII
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    La zona sur del Partido de Necochea fue declarada en emergencia agropecuaria por el gobierno bonaerense tras la evaluación realizada por el Ministerio de Desarrollo Agrario.

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    El estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundaciones fue declarado para las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea, a raíz de las pérdidas y afectaciones provocadas por el fenómeno climático. 

    La medida tendrá vigencia desde el 1° de mayo hasta el 31 de octubre de 2026. El sector corresponde a la zona sur del distrito, desde la laguna La Salada, cercana a La Dulce, hacia la costa. 

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    En los primeros días de junio pasado el intendente Arturo Rojas y representantes del sector rural firmaron el acta oficial para solicitar al Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires la declaración de la emergencia agropecuaria en el distrito de Necochea.

    El instrumento buscaba una serie de beneficios para los productores rurales que fueron afectados por las inundaciones originadas por la ciclogénesis, meses atrás.

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    Emergencia agropecuaria

    La zona declarada en emergencia incluye todo el sector comprendido desde la ruta 22 hacia el mar, es decir, las circunscripciones II, lindera a San Cayetano, IV y XII, que rodea a la ciudad de Necochea y llega hasta el río Quequén.

    Luego, la circunscripción III, que atraviesa el distrito y se extiende hasta la línea de la laguna La Salada, ubicada a la altura de La Dulce.

    La decisión fue adoptada a partir de la evaluación realizada por el Ministerio de Desarrollo Agrario, que analizó información meteorológica, imágenes satelitales y relevamientos realizados en territorio.

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      La situación también fue evaluada por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria y posteriormente por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires, que recomendó avanzar con la declaración durante su reunión ordinaria N° 277, realizada el 25 de junio.

      Según los fundamentos de la medida, las inundaciones generaron una situación crítica para las explotaciones rurales de las zonas alcanzadas, afectando la producción y la capacidad productiva de los establecimientos. El fenómeno fue considerado de carácter extraordinario y con un impacto específico sobre quienes tienen a la actividad agropecuaria como principal fuente de producción.

      Beneficios para los productores

      La declaración habilita una serie de beneficios tributarios y crediticios para los productores rurales incluidos en la medida. Entre ellos se encuentra la posibilidad de acceder a una exención del impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo con el nivel de afectación determinado para cada explotación.

      En los casos alcanzados por la declaración de Desastre Agropecuario, la exención del Inmobiliario Rural será aplicada en proporción al porcentaje de afectación de la explotación agropecuaria. Para quienes se encuentren bajo el régimen de Emergencia Agropecuaria, también se contemplan beneficios sobre el mismo impuesto, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 10.390.

      Además, el decreto dispone la intervención de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) para instrumentar los beneficios tributarios y del Banco de la Provincia de Buenos Aires para efectivizar los beneficios crediticios previstos por la legislación de emergencia agropecuaria.

      Los productores cuyas explotaciones estén comprendidas en las zonas declaradas deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas dentro de un plazo máximo de diez días desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial.
      La medida alcanza exclusivamente a los productores y productoras que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal y cuyos establecimientos estén ubicados dentro de las zonas específicamente incluidas en la declaración.
      La declaración permanecerá vigente durante seis meses, desde el 1° de mayo hasta el 31 de octubre de 2026, y durante ese período regirán los beneficios establecidos para los productores alcanzados por la emergencia y/o desastre agropecuario.///


       

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