Hasta el 30 de septiembre se suspenden los desalojos y se congelan los alquileres
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También las cuotas de créditos UVA. La diferencia acumulada se pagará en 3 cuotas sin interés.
El Gobierno decidió congelar el monto mensual de los alquileres y de las cuotas de créditos hipotecarios UVA hasta el 30 de septiembre, como parte del paquete de medidas para evitar el impacto del coronavirus en los ingresos de los hogares.
Según un decreto que será publicado en las próximas horas, «se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo» y además ordena prorrogar «la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria -inquilino-«.
En ese sentido, el Gobierno decidió que «la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre».
Si bien no habrá desalojos por falta de pago, el decreto establece que «las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades», determinó el Poder Ejecutivo.
Quedarán exceptuados del decreto «aquel locador -propietario- que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente», afirma el decreto, aunque sin precisiones sobre cómo quedará determinada esa acreditación.
Por otra parte, «se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes» afirma el DNU.
Respecto a créditos UVA, el decreto establece que «se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo», explica la decisión oficial.
Asimismo, quedarán fijas las cuotas de créditos prendarios UVA (para compra de automóviles), se suspenderán las ejecuciones hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivenda y respecto de préstamos prendarios.
Las medidas
Hasta el 30 de septiembre de este año:
- Se suspenden los desalojos por falta de pago.
- Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
- Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo
- La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre
- Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades
- Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
- Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.
ALQUILERES ALCANZADOS POR EL DNU
- De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).