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    La AFIP reglamentó la moratoria para deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social

    El organismo ofrece más facilidades para micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y monotributistas. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas se condonarán al 100%.

    16 de julio de 2024 | 09:49
    Administración Federal de Ingresos Públicos
    Administración Federal de Ingresos Públicos
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    A partir del dictado de la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una moratoria que brinda facilidades a los contribuyentes para regularizar las deudas que pueden tener por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, por temas impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social.

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    El plan de pagos, según informó el organismo recaudatorio en un comunicado, podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive.

    Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas. También podrán regularizarse obligaciones derivadas del impuesto sobre las Grandes Fortunas y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.

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    Planes

    Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

    A) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

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    B)  Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

    Desde el momento de la solicitud, la condonación de intereses irá variando según la modalidad. Así, a partir de los primeros 30 días corridos de vigencia tendrá un 70% de quita, mientras que el porcentaje va cayendo hasta un 20% a partir del día 91.

    En tanto, los planes de pago de más de tres cuotas tienen distintas categorías.

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    En el caso de las “personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas“, tendrán hasta 60 cuotas con un 20% de pago a cuenta. “Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro”, contarán con hasta 84 cuotas con un 15% de pago a cuenta.

    Mientras que para las “Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas”, serán hasta 48 cuotas con un 20% de pago a cuenta. Y para el “Resto de los contribuyentes” habrá hasta 36 mensualidades con un 25% de pago a cuenta.

    Más beneficios

    Otro de los beneficios principales del régimen, de acuerdo con el texto de la AFIP, es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.

    También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.

    Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales.

    El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.

    Requisitos para adherir

    • Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.
    • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU.
    • Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico.

    Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en www.afip.gob.ar, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $ 2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

    Caducidad

    La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, o habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente.

    Además, comenzará el cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.

     

     

     

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