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    La banda, con su accionar en el robo asumió un riesgo relevante

    19 de agosto de 2020 | 22:16
    La banda, con su accionar en el robo asumió un riesgo relevante
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    Para la consideración de los jueces al inclinarse por la calificación legal del hecho perpetrado, que impuso desde un principio la Fiscalía. Los autores del atraco tenían precintos

     

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    “El homicidio es un resultando incidental provocado causalmente por el robo, conforme la formulación del artículo 165 del Código Penal (con motivo u ocasión)”, según indica un tramo del fallo del Tribunal Criminal en relación a la inclinación “unánime” de los jueces por el delito de “homicidio en ocasión de robo”.

    Conforme a la prueba adquirida y valorada por los magistrados en el veredicto “en este caso el homicidio se produjo o resultó, en palabras de la ley, en ocasión del robo, creando (Carlos) Luna, (Ezequiel) Saravia y (Alan) Maldonado con su accionar en el robo calificado, un riesgo jurídicamente relevante”.

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    Para los miembros del Tribunal, en el transcurso del robo y con su accionar, la banda que entró a la casa del matrimonio Depierro “provocó en una de las víctimas estrés máximo, descompensación, edema agudo de pulmón, a lo que se sumó la falta de ayuda y de atención oportuna”.

    Los jueces tuvieron en cuenta esta situación al momento de la decisión final y entendieron que semejante violencia ejercida “desembocó en la muerte de Guillermo Depierro, sin solución de continuidad como lo expusieron todos los testigos que acudieron inmediatamente al lugar del hecho”.

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    Riesgo asumido

    Según el dictamen de los magistrados quedó acreditado que el riesgo asumido por los integrantes del grupo delictivo “era previsible. Por la dinámica que los coautores le impusieron al hecho, las edades de las víctimas, su sobrepeso, su descompostura y los pedidos de ayuda que no solo fueron desoídos, sino que se continuó ejerciendo violencia, cuanto menos, ataduras, golpes, amenazas y una mordaza”.

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    Al momento de evaluar cada planteo de las partes, los jueces Mariana Giménez, Mario Juliano y Lucia Irigoyen Testa (en eses orden votaron), consideraron que “no hubo dudas que el riesgo creado” durante el accionar de robo generó como resultado la muerte del hombre que tenía 69 años.

    “El plan inicial no consistía en perpetrar el robo calificado ante la presencia de las víctimas”, pero sí se aceptó a posteriori con el regreso del matrimonio a su casa la continuidad del objetivo de robar las pertenencias de las víctimas.

     

    Munidos de precintos

    Y los jueces tuvieron en cuenta que los componentes de la banda “fueron munidos de precintos, capuchas, guantes, quedando demostrado que estaban preparados ante la eventual presencia de los ocupantes de la vivienda”.

    En el fallo del Tribunal, al que tuvo acceso Ecos Diarios, se hace alusión al uso de “los precintos  para atar de pies y manos tanto a Shelly Jacquier como a Guillermo Depierro, realizando desde sus distintos roles cada uno de los individuos un aporte esencial al suceso”. Y a raíz de ese despliegue, los ladrones lograron darse a la fuga con el botín sustraído.

     

    Actuaron con violencia

    “Quien acepta y planifica un robo en el que se utilizará violencia sobre personas, en especial, en situación de vulnerabilidad como son las personas mayores de edad, actúa, como mínimo, con una evidente imprudencia temeraria, muy cercana al dolo eventual”, expresaron los magistrados en el veredicto.

    “Si luego en medio de la faena, una de las personas se empieza a descomponer y a pedir ayuda y, en vez de asistirlo, continúan ejerciendo violencia sobre él y sobre su esposa, es porque implícitamente se asume la eventualidad del resultado muerte”, agregan los jueces.

    La mirada de Giménez, Juliano e Irigoyen Testa, en referencia a que los integrantes de la banda introdujeron violencia en su despliegue, “echa por tierra” la posición adoptada primariamente por el jefe Departamental de Policía que manifestaba que los individuos no habían golpeado a las víctimas.

    Este caso fue uno de los denominados “delitos cualificados por el resultado”, donde el legislador ha decidido agravar significativamente la sanción penal en razón del resultado que se ha producido y con independencia de cuál haya sido la intención del autor.

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