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    La Cámara de Apelación de Necochea reafirmó el rol del “Curador Oficial”

    Lo hizo en un fallo judicial clave sobre capacidad jurídica

    31 de agosto de 2025 | 23:43
    Decisión unánime. De los magistrados locales Laura Bulesevich, Fabián Loiza y Ana Clara Issin
    Decisión unánime. De los magistrados locales Laura Bulesevich, Fabián Loiza y Ana Clara Issin
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    La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea tomó una decisión de gran importancia en materia de salud mental y derechos humanos.

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    En un fallo unánime, los jueces Laura Bulesevich, Fabián Loiza y Ana Clara Issin resolvieron que el Curador Oficial será el único apoyo designado para la vecina A.Z., una mujer con diagnóstico de esquizofrenia, en el marco de un expediente de determinación de capacidad jurídica.

    La resolución dejó sin efecto lo dispuesto en primera instancia, donde se había decidido dividir los apoyos: por un lado, la Curaduría Oficial para cuestiones patrimoniales, y por otro, la Clínica José Ingenieros para aspectos sociales y asistenciales.

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    A partir de la sentencia de la Cámara, será únicamente la Curaduría Oficial la encargada de acompañar a la mujer en todos los planos, aunque la continuidad de su tratamiento en el nosocomio fue ratificada como una salvaguarda esencial para su bienestar.

     

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    Una causa con más de 20 años de historia

    El expediente comenzó en 1998 y tuvo distintos momentos claves. En 2010, la propia Cámara había revocado una inhabilitación dictada por primera instancia y fijó un esquema de apoyos “a medida” para A.Z. En ese entonces, se reconoció que con un tratamiento médico y farmacológico sostenido, la mujer podía desarrollar su vida de manera autónoma.

    Desde entonces, el Curador Oficial cumplió el rol de supervisor del tratamiento y de acompañante en la organización de la vida cotidiana de la vecina. El intento de modificar este esquema en 2024, trasladando parte de las responsabilidades a la Clínica José Ingenieros, fue apelado por la Asesoría de Incapaces, que entendió que esa medida no respetaba la voluntad de la causante ni los antecedentes judiciales del caso.

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    Los fundamentos de la Cámara

    En su análisis, los jueces subrayaron que la función del Curador Oficial no se limita a la administración de bienes, sino que también abarca la supervisión del cumplimiento de los tratamientos médicos y la organización de la vida diaria.

    Además, remarcaron que designar a un hospital como “apoyo” carece de sentido legal, ya que su tarea es la de brindar atención médica, no de reemplazar el rol de acompañamiento que debe cumplir un curador.

    Un aspecto clave fue la voluntad expresada por la propia A.Z., quien en distintas audiencias manifestó su deseo de que la Curaduría Oficial continúe siendo su apoyo, como ha ocurrido en los últimos 14 años.

    La Cámara recordó que tanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como el Código Civil y Comercial sostienen que las medidas restrictivas de la capacidad deben ser excepcionales y siempre pensadas para favorecer la autonomía de las personas, respetando sus decisiones y preferencias.

    “El apoyo es la herramienta; el fin es la libertad de tomar las propias decisiones”, se destaca en la sentencia, que marca claramente el cambio de paradigma en torno a la discapacidad y la capacidad jurídica.

     

    La decisión final

    En consecuencia, la Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia; designar al Curador Oficial como único apoyo de A.Z. en los aspectos patrimoniales, sociales y asistenciales; y ratificar la necesidad de que la mujer continúe con su tratamiento en la Clínica José Ingenieros, aunque sin que el nosocomio sea formalmente designado como apoyo.

    Con esta resolución, la Justicia de Necochea reafirma que el Estado, a través de las Curadurías Oficiales, es el encargado de garantizar el acompañamiento y la protección integral de las personas con padecimientos de salud mental que no cuentan con familiares o redes de apoyo.

    El fallo, además de resolver el caso particular de A.Z., marca un precedente en el distrito sobre cómo deben interpretarse las funciones de las Curadurías y cómo debe aplicarse el modelo social de la discapacidad en la práctica judicial.///

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