La Cámara de Apelaciones analiza sobre un conflicto de competencia
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Los jueces camaristas deben decidir si la causa por el “homicidio” de Leonel de Azevedo se radica en el Tribunal Criminal Nº 1 o si continúa su curso en el Juzgado Correccional Nº 1
La muerte del joven Leonel de Azevedo (20) sigue sin resolverse y tras el pedido de cambio de calificación legal por parte del abogado que representa a la familia de la víctima, se planteó un conflicto de competencia en la Justicia local.
El Juzgado Correccional Nº 1, donde se desarrolló el juicio oral hasta hace pocos días, remitió el expediente al Tribunal Criminal Nº 1, para que disponga de una nueva fecha de debate entre las partes intervinientes.
Pero el Tribunal Criminal rechazó la competencia judicial y la causa fue a parar a la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Garantías, que deberá resolver sobre el problema jurisdiccional.
En la semana que se inicia podría haber una definición de los jueces camaristas en relación a este tema, es decir, si el expediente se radica en el Tribunal Criminal con la nueva carátula legal o retorna al Juzgado Correccional.
Por otro lado, la Defensoría Oficial presentó en la misma Cámara de Apelaciones un recurso en el que considera “arbitraria” la resolución del juez Ernesto Juliano de declararse “incompetente”.
Para el representante de la Defensoría Oficial, Marcelo Ruiz, el magistrado en su decisión de remitir la causa al Tribunal Criminal Oral Nº 1 no fundamentó los pormenores de la medida adoptada.
Agravar la calificación
Cabe recordar que el accidente de tránsito que le costó la vida al joven motociclista se ventiló hasta hace pocos días en el recinto del Juzgado Correccional Nº 1, pero en el alegato del abogado querellante, Francisco Arrospide, solicitó un agravamiento en la calificación del trágico episodio.
Es decir, en base a lo sucedido durante el debate oral en el que declararon varios testigos, el letrado expuso un cambio de calificación de “homicidio culposo” (como lo caratuló la Fiscalía) a “homicidio doloso”, cuya escala penal para este delito es de entre 8 y 25 años de prisión.
Dicha postura del abogado de la familia de la víctima se apoyó en considerar suficientes las pruebas reunidas por la Fiscalía durante la etapa de instrucción y luego de escuchar los testimonios de las personas que declararon en el transcurso del juicio al único imputado, Edgardo Abel Gaggero.
“Incompetente”
El juez Ernesto Juliano analizó ese planteo en pleno alegato de las partes y resolvió declararse “incompetente”, al tiempo que informó que remitiría la causa judicial al Tribunal Criminal Nº 1.
Cuando el expediente pretendía radicarse en dicha jurisdicción, se produjo el rechazo de parte de los miembros de ese organismo y ante “el conflicto de competencia” originado, tomó intervención la Cámara de Apelaciones, que deberá emitir su posición en los próximos días. ///