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    La Cámara de casación rechazó aplicar el 2×1 a Astiz y otro ocho condenados

    29 de agosto de 2017 | 09:27
    La Cámara de casación rechazó aplicar el 2×1 a Astiz y otro ocho condenados
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    Delitos de lesa humanidad. La Sala II reafirmó su jurisprudencia al negar computar doble el tiempo de detención en prisión preventiva

     

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    La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la concesión del beneficio de reducción de condena conocido como «2×1» para los ex marinos Alfredo Astiz y otros ocho represores de la Armada durante la última dictadura, se informó hoy en los tribunales.

    Los camaristas de la Sala II de Casación Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, por mayoría, resolvieron desestimar los recursos de casación que habían planteado las defensas contra el rechazo a aplicar la ley 24.390, más conocida como la regla del «2×1».

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    «Del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad», sostuvo en su voto Slokar, quien lideró el acuerdo.

    Y advirtió que el beneficio del «2×1» provocaría «una suerte de conmutación de la pena, incompatible con el compromiso internacional asumido por el Estado argentino de sancionar ‘adecuadamente’ los crímenes de lesa humanidad». También consideró que la postura de las defensas llevaría «a desnaturalizar y hasta burlar las sanciones oportunamente impuestas en la sentencia condenatoria, que fueron producto de la valoración a la luz de la gravedad de los delitos por los que fueron juzgados y en razón de los grados de culpabilidad asignados».

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    Y además «conduciría al favorecimiento de la libertad de los condenados a prisión perpetua» lo cual sería, agregó, «tan inverosímil como inaceptable», sostuvo Slokar.

    Añadió que «la aplicación del ya derogado artículo 7 de la ley 24.390 se traduciría en la ‘imposición de penas menos severas’, por tanto, ‘inapropiadas’ respecto del tenor de los crímenes por los que fueron condenados, extremos que, al igual que los indultos, ‘son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas’ para estos casos».

    Mahiques, quien también rechazó los recursos, señaló que mientras estuvo vigente la ley de «2×1» los represores «no sólo no fueron privados de su libertad, sino que tampoco estuvieron sometidos a proceso».

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    «Mientras rigió la citada norma, se encontraban eximidos de persecución penal por su inclusión en las denominadas leyes de Obediencia Debida y Punto Final (…) que excluyeron el procesamiento de los militares involucrados en la represión ilegal durante el último gobierno de facto (1976-1983), y que luego fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y nulas por la ley 25.779», advirtió.

    Según Mahiques, «en la ponderación de los valores sociales imperantes actualmente no es posible sostener que los delitos de lesa humanidad no estén hoy considerados como aquellos de mayor gravedad contra los cuales la sociedad reclama su efectiva punición declarando incluso su imprescriptibilidad e imponiendo a los Estados la obligación de perseguir y sancionar a sus responsables».

    Por su parte, la jueza Ledesma votó por la remisión de las actuaciones al tribunal de origen, porque la sanción de la ley que derogó el «2×1» «modificó los presupuestos sobre los que se basaron los recurrentes para impugnar la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de esta ciudad».

    Los recursos habían sido interpuestos por las defensas de Astiz y los oficiales marinos Antonio Pernías, Jorge Carlos Rádice, Ricardo Miguel Cavallo, Adolfo Miguel Donda, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Octavio Capdevila y Juan Antonio Azic.

    Todos ellos actuaron en el campo de concentración que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y purgan condenas a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad perpetrados contra los prisioneros que pasaron por la ex sede naval, ubicada en el barrio porteño de Núñez.

     

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