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    La Cámara revocó el freno a la Ley de Imputabilidad: un juez no puede suspender una norma nacional

    La Cámara dejó sin efecto la cautelar que había suspendido por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en Buenos Aires y sostuvo que esa decisión excedía las facultades judiciales.

    15 de septiembre de 2026 | 22:09
    Marta Pascual
    Marta Pascual
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    La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes la medida cautelar que había suspendido por 60 días la aplicación de la Ley Nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires. La resolución consideró que un juez no tiene facultades para dejar sin efecto, de manera general, una ley sancionada por el Congreso Nacional mediante una medida cautelar.

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    La decisión deja sin efecto el fallo dictado el pasado 7 de septiembre por la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, quien había hecho lugar parcialmente a un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Asociación Civil "No Seas Pavote", integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

    En aquella resolución, la magistrada había sostenido que la nueva legislación ampliaba el universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal —incorporando a jóvenes de 14 y 15 años y modificando el régimen vigente— sin que existieran condiciones materiales, institucionales y profesionales suficientes para garantizar el respeto de sus derechos en los centros de detención bonaerenses. También advirtió sobre problemas de infraestructura, hacinamiento, acceso al agua potable, alimentación, educación y formación profesional.

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    Sin embargo, la Cámara entendió que esa cautelar implicaba suspender la vigencia de una ley nacional en todo el territorio provincial sobre la base de una eventual afectación futura y no de un caso concreto. Los jueces remarcaron que las leyes sancionadas por el Congreso gozan de presunción de legitimidad y que sólo pueden dejar de aplicarse mediante una declaración de inconstitucionalidad en un caso específico, nunca a través de una suspensión general y preventiva.

    En su resolución, el tribunal recordó además jurisprudencia de la Corte Suprema y sostuvo que permitir que un juez suspenda la vigencia de una ley para todos los casos implicaría alterar el principio de división de poderes y el sistema argentino de control de constitucionalidad. Incluso citó el precedente "Thomas", relacionado con la denominada Ley de Medios, donde el máximo tribunal había rechazado una medida cautelar de similares características.

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    No obstante, los camaristas aclararon que la decisión no desconoce la situación de los adolescentes actualmente privados de la libertad en la provincia. En ese sentido, afirmaron que, si se produjera un agravamiento concreto de sus condiciones de detención, cada juez competente podrá adoptar las medidas urgentes necesarias para proteger sus derechos, al tiempo que exhortaron al Estado provincial a garantizar los recursos y estándares exigidos por la Constitución y los tratados internacionales.

    Además de revocar la cautelar, la Cámara ordenó que la jueza de primera instancia revise de manera urgente si es competente para seguir interviniendo en el hábeas corpus colectivo.

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