Cerveza artesanal sin control bromatológico
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El Concejo Deliberante está trabajando en una ordenanza dado que es una actividad en franco crecimiento y no se encuentra regulada
La producción y venta de cerveza artesanal es un boom en nuestra ciudad a partir de mediados del año pasado, desde cuando no sólo se han instalado fábricas, sino que también se abrieron locales gastronómicos que venden este tipo de bebidas, como otros que en forma exclusiva despachan al público.
Ahora ante la irrupción de estos nuevos emprendimientos en el Concejo Deliberante, por iniciativa del bloque del Frente Renovador, se empezó a trabajar en la confección de dos ordenanzas que pongan un marco normativo tanto para quienes quieran abrir un comercio destinado a la venta de estos productos como también aquellos que instalen una fábrica.
Lo realmente sorprendente es que los lugares donde se vendían estas cervezas estaban habilitados como bar y no se le han hecho, hasta el momento, ningún análisis bromatológico ni control de calidad a las cervezas artesanales que se fabrican en nuestra ciudad, las cuales, algunas de ellas, se comercializan en emprendimientos gastronómicos y otros en locales donde se despacha exclusivamente esta bebida.
A raíz de esto, es que desde el cuerpo deliberativo se quiere implementar esta norma para controlar tanto la fabricación como la venta al público de la bebida. Por eso se presentaron dos proyectos, uno para la fabricación y otro para la venta de locales comerciales.
Fabricación
Según pudo saber Ecos Diarios lo realmente preocupante no sería la fabricación sino como se la despacha en cualquier envase. Por lo cual las ordenanzas van a hace hincapié en esa cuestión.
Por el ejemplo, el proyecto que se está confeccionado para quien quiera habilitar una fábrica de cerveza artesanal “se incluye en este rubro a todo local gastronómico en el cual se anexe la elaboración de cerveza artesanal para consumo exclusivo en el local, en cuyo caso será condición necesaria disponer de un ámbito independiente de superficie mínima de 16,00 m2 destinado a tal fin.»
También destaca que “para venta en la misma fábrica o destinada a la venta en locales ajenos a esta, deberán contar con el control y habilitación de la dirección de Bromatología de la Municipalidad de Necochea, debiendo figurar en la etiqueta de los envases la autorización correspondiente, dicha etiqueta deberá además contener los siguientes datos: Fabricante de la cerveza, RNE, RNPA, Tipo de cerveza, Graduación Alcohólica, Fecha de Vencimiento y la Leyenda «beber con moderación» y «prohibida su venta a menores de 18 años».
En el lugar de fabricación “deberá contar con la instalación de, al menos, 2 tanque de agua que cumplan con la función de tanques cisterna, los cuales deberán tener en su conjunto una capacidad mínima de 700 litros entre ambos”. En el octavo articulo manifiesta que “en el caso de comercializar el producto embotellado, deberá contar con un sector exclusivo para la pasteurización de los envases y llenado de los mismos, aprobado por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Necochea. Esta dirección deberá inspeccionar los lugares habilitados cada seis meses”.
Locales comerciales
Por otro lado, los negocios comerciales que deseen vender este tipo de cerveza, tendrán su propia ordenanza, para lo cual deberán primero cumplimentar una serie de requisitos, como por ejemplo los productos a fraccionar deberán “ser conservarse en lugares con la temperatura y las condiciones de salubridad que corresponda según lo indique la norma vigente”, mientras que “los envases deberán estar rotulados con los siguientes datos: Fabricante de la cerveza, RNE, RNPA, Tipo de cerveza, Graduación Alcohólica, Fecha de Vencimiento. En la misma etiqueta deberá constar que el producto fuera envasado en origen y la fecha en que se realizó el mismo”.
En el artículo cuarto se describe una de las situaciones claves y es que “en caso de rellenar envases provenientes del cliente (botellones de vidrio – acero inoxidable – o cualquier otro material apto), previo al llenado, el mismo, recibirá un proceso de higiene a fin de asegurar la calidad, inocuidad y conservación del producto”; por lo cual se exige que “los envases deberán ser higienizados en un sector con una superficie mínima de 4 m². y 3 m. de altura, con provisión de agua caliente a 80º C., agua fría, pileta con capacidad suficiente para tal fin conectada a red cloacal, piso y cielorraso sanitario, friso en perímetro a 2 m de altura y rejilla de baldeo. Las canillas deberán contar con conexiones especiales de acero inoxidable y mangueras sanitarias lavables para el llenado y lavado de los envases”. Y agrego que “el proceso de limpieza indefectiblemente deberá ser a la vista del público” y una vez llenado el envase con el producto fraccionado, se deberá colocar un precinto, estampilla o similar que asegure su inviolabilidad y la no adulteración del contenido.
Por último se señala que “otorgará un plazo de 120 contados desde la promulgación de la presente para que los establecimientos que se encuentren comprendidos en la misma y cumplan con lo establecido en los Artículos 5º a 8º presenten la documentación necesaria ante el Municipio”.
Con todos estos requisitos se están confeccionando ambas ordenanzas, las cuales buscan regular una cuestión que se encuentra vacía desde el punto de vista administrativo en nuestra ciudad. Y como se indica en la última parte, una vez que este promulgada, los comercios que comercialicen esta bebida se deberán ajustar a la norma.
Cuando es artesanal
En estos proyectos de ordenanza se deja claro que es tomado en cuenta como una cerveza artesanal. Para eso se indica que “se entiende exclusivamente por cerveza la bebida resultante de fermentar, mediante levadura cervecera, al mosto de cebada malteada o de extracto de malta, sometido previamente a un proceso de cocción, adicionado de lúpulo”.
Luego se explica que ese producto para ser artesanal debe presentar las siguientes características: “que no se utilice en su producción aditivos alimentarios; que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales; que la elaboración sea de manera manual o semiautomática; que aquella a la que se agregue jugo o extractos de frutas, éstos sean previamente pasteurizados; Que su producción, no supere los 20.000 litros anuales”.